Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los L.B.E.B.G. e I.A.F., mediante escrito dirigido al señor P. General de la Nación, fechado el 2 de marzo de 1994, interpusieron denuncia criminal contra la Licenciada D.C.D.M., imputándole el hecho de que en su condición de Magistrado Presidenta en el proceso penal seguido contra O.A.A.J. "incurrió en la comisión de delitos contra la Administración Pública, y otros, de conformidad con lo que disponen los artículos 331 y siguientes, del título X del Código Penal vigente."

Fundamentaron su denuncia en los hechos que describieron así: "... que la Magistrada D.C.D.M. actuó de P. en el proceso penal al que se alude en la denuncia y cambió en forma arbitraria el lugar de hospedaje del jurado, procediendo a alojarlo en una finca privada de propiedad de un pariente suyo, que ese hospedaje se convirtió en un lucrativo negocio privado entre la Magistrada y el propietario de la finca, con ganancia de 5,000.00 balboas; que uno de los jurados escogidos no calificaba como jurado de conciencia y ésto era de conocimiento de la Magistrada Presidenta en dicho proceso; que al final de una sesión ordinaria de la audiencia y en ocasión al cumpleaños de uno de los miembros del jurado se efectuó una fiesta en donde se alojaba el jurado y que la Magistrada Presidenta de la audiencia manifiestamente estaba parcializada en favor del Ministerio Público y de la acusación particular".

Con la denuncia se acompañó copia del acta del sorteo de los jurados, fotocopia autenticada de los cuestionarios correspondientes a cada imputado, fotocopia autenticada de incidente interpuesto en el curso de la audiencia y fotocopia autenticada de un escrito de protesta presentado por uno de los denunciantes así como también se adujeron pruebas testimoniales y periciales.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 1994, la Procuraduría acogió la denuncia presentada y el señor Procurador General de ese entonces DR. J.R.V.C. remitió la actuación a la Corte Suprema solicitando que se decretara un sobreseimiento definitivo de carácter impersonal conforme al numeral 1 del artículo 2210 del Código Judicial y para llegar a esa conclusión, después de transcribir los hechos de la denuncia en la vista correspondiente, la Nº 21 de 19 de abril de 1994, manifestó lo siguiente:

"Se observa que como instrumento probatorio se presentaron junto con la presente denuncia los siguientes documentos: Fotocopia debidamente autenticada del acta de sorteo de jurados en el caso Gallegos; fotocopia debidamente...

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