Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema, la denuncia interpuesta por el licenciado Luis Fuentes Montenegro, en representación del Honorable Legislador DANIEL ARIAS, contra el doctor C.A.M., Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), por delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas.

Observamos primeramente, que si bien es un hecho público y notorio que el doctor C.A.M. ha dejado de desempeñar el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), debido a que en la actualidad dicho cargo es ocupado por el señor N.A.B., es también conocido por todos el hecho de que actualmente el doctor CARLOS A. MENDOZA es Embajador Extraordinario y P. de Panamá en Japón, y es por esto evidente que el conocimiento de esta denuncia, se mantiene en la esfera de competencia de esta Sala de la Corte Suprema, al tenor de las disposiciones legales que para ello se estila (Ver numeral 1º del Art. 95 del C.J.). Por lo tanto, consideramos prudente adentrarnos al análisis de la responsabilidad penal que le cabría al doctor CARLOS A. MENDOZA en el siguiente negocio, puesto que éste, a pesar de que ya no labora en la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), que es una entidad autónoma del Estado, ocupa en la actualidad la posición de Embajador Extraordinario y P. de la República.

De acuerdo a la parte denunciante, el doctor CARLOS A. MENDOZA, "... a todas luces ha efectuado un mal uso de las funciones que ejerce en la A. R. I." (F. 4). Primeramente, dicho funcionario, actuando como Presidente de la Junta Directiva de la Región Interoceánica, firmó Resolución de 15 de marzo de 1995, mediante la cual se incluye como miembro de una comisión para ejercer como tal funciones del Cargo de Administrador General de la A.R.I., dicha Resolución según el denunciante es ilegal por ser contraria al artículo 8 de la Ley 7 de 7 de marzo de 1995, el cual modifica al artículo 13 de la Ley 5 de 1993, y cuyo numeral 1, párrafo 2º es del tenor siguiente:

"... El procedimiento establecido en este numeral será de aplicación inmediata tan pronto entre en vigencia la presente Ley. La Junta Directiva tendrá, por ello, la obligación de seleccionar una terna de candidatos para los cargos de Administrador General y S. General dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la promulgación de esta...

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