Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para que decida sobre su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema las sumarias iniciadas por denuncia que presentara E.S.L. contra C.V.A., C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, por los delitos de falsificación de documentos, abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos, violación de sellos y sustracción en oficinas públicas.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según refiere el denunciante, el 15 de marzo de 1995, mediante Orden General Nº 10, C.V.A. ordenó "Remover" a E.S.L. del cargo de Director de la Banda de Música del Cuerpo de Bomberos de Panamá (f. 40). Disconforme con la medida administrativa, S.L. otorgó poder especial al licenciado E.M.A. para que interpusiera recurso de reconsideración con apelación en subsidio. Mediante resolución Nº 18 de 8 de mayo de 1995, la comandancia de la institución declaró extemporáneo el recurso interpuesto, por considerar que el recurso fue presentado "el día 23 de marzo de 1995, es decir al sexto (6to.) día útil", lo que indicaba que "el acto que se intentaba impugnar ya estaba en firme o ejecutoriado" (f. 42).

LA DENUNCIA

E.S.L. denuncia a C.V.A. afirmando que la fecha de recepción del libelo del recurso de reconsideración fue "falsificada o alterada" (f. 2), y que el funcionario acusado, "a sabiendas" de ese hecho, "... optó por incluir en ... la resolución Nº 18 de 8 de mayo de 1995, una declaración falsa ..." (f. 2). Por tal motivo el denunciante considera que A. ha incurrido en la comisión de los delitos tipificados en los artículos "265, 266, 268, 271, 342 y 348 del CÓDIGO PENAL" (f. 1). Con la denuncia acompaña el poder especial otorgado al licenciado M.A., copia del libelo de reconsideración con apelación en subsidio y copia de la resolución Nº 18 de 8 de mayo de 1995 (fs. 4-9; 16-19).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 83 de 29 de diciembre de 1995, recomienda se cierre la encuesta penal con un sobreseimiento definitivo de carácter impersonal, por considerar que el funcionario denunciado "nada tiene que ver" con la irregularidad que se suscitó con el documento contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto contra la Orden General Nº 10 de 15 de marzo de 1995 (f. 155). En cuanto a esa irregularidad, W.R.E.L., funcionario de la Comandancia que intervino en la recepción y manejo del libelo del recurso anunciado, admite fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR