Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cumplida la acumulación de los
expedientes contentivos de las querellas que presentara O.M. CORREA DELGADO contra J.R. DE WOLFSCHOON por los supuestos delitos de calumnia
e injuria, ordenada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se
encuentran ahora en estado de resolver, a lo que procedemos.
Advierte la Sala, que la primera de
las querellas presentadas por la señora CORREA DELGADO, lo es la fechada 18 de
marzo de 1992 presentada ante la Fiscalía Séptima de Circuito del Primer
Circuito Judicial de Panamá, y en la cual los hechos querellados se refieren a
la publicación el día 16 de marzo de 1992 del artículo titulado "M. CORREA
O EL CAMALEONISMO POLÍTICO" en las páginas 9 a 13 del número 22 de la
Revista MOMENTO, cuya directora en esa fecha lo era JULIA REGALES DE
WOLFSCHOON.
Luego de una larga instrucción
sumarial, la Fiscalía Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de
Panamá solicitó mediante V.F. Nº 456 de 10 de agosto de 1992 el
sobreseimiento definitivo de la querellada, ya que los hechos imputados por la
querellante no constituyen delito alguno.
Al calificar las sumarias, el
Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá,
estuvo de acuerdo con la opinión emitida por la Fiscalía, y consecuentemente
con ello dicta el sobreseimiento definitivo de la señora J.R. DE
WOLFSCHOON mediante Auto de 5 de enero de 1993.
Esta Resolución es apelada por la
querellante, al mismo tiempo que presentó acusación particular contra REGALES
DE WOLFSCHOON.
Al resolver la alzada, el Segundo
Tribunal Superior de Justicia de Panamá en Resolución de 17 de diciembre de
1996 revocó el Auto del a-quo y consideró que procedía abrir causa criminal
contra la querellada. Posteriormente, mediante Resolución de 21 de enero de
1997, el Segundo Tribunal Superior declara nula la del 17 de diciembre de 1996
y reconociendo su falta de competencia, ya que la querellada es agente
diplomática, remite el negocio a esta Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
Dando cumplimiento al traslado que
señala la ley, el Procurador General de la Nación ha remitido nuevamente a la
Sala el sumario contentivo de la querella bajo examen, junto a la V.F.
Nº 26 de 13 de marzo de 1997 la cual en su parte pertinente expresa:
...
Por otro lado, se hace necesario indicar que a raíz del escrito de desistimiento (fs. 315) se manifiesta la voluntad
conjunta de las señoras O.M.
CORREA DELGADO y J.R. DE WOLFSCHOON, de desistir de...
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