Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 1999

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS, en representación del Dr. ALBERTO SITTON VEGA, presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema, escrito en el cual manifiesta ratificarse de las pruebas presentadas en el recurso de revisión contra las sentencias de 31 de octubre de 1997 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema el 8 de marzo de 1998 luego que esta Superioridad admitiera el recurso interpuesto y abriera el proceso a pruebas mediante resolución de 21 de julio de 1999.

Al solicitar la revisión del proceso, se aportaron las siguientes pruebas documentales:

  1. Copia autenticada de la sentencia de 31 de octubre de 1997, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

  2. Copia autenticada de la sentencia de 8 de marzo de 1998, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

  3. Certificado de matrimonio de A.R. y A.S.V..

  4. Informe del intervalo post mortem confeccionado por los Dres. R.E. y R.E. Bellido.

  5. Informe sobre influencia social de los medios de comunicación de masas por la Dra. E.D.V..

El recurrente también solicita se cite a los doctores R.E., R.E., E.D.V. a fin de que se le interrogue sobre los temas que exponen en sus informes al igual que eleva petición para que se solicite al Tercer Tribunal Superior el expediente que recoge el proceso seguido al Dr. ALBERTO SITTON VEGA.

Observa la Sala que las pruebas aportadas reúnen los requisitos de eficacia jurídica en cuanto a su autenticidad, según lo establecido por el artículo 820 del Código Judicial, toda vez que se trata -en el caso de la prueba distinguida bajo el a.3- de documento original, mientras que el resto son copias debidamente autenticadas. Siendo así, las pruebas acompañadas con la presentación de la demanda son conducentes y por tanto deben ser admitidas.

Por otra parte, también resulta...

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