Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor R.E.G. en su condición de P. y Representante Legal de la Sociedad KREPORT INVESTMENTS, INC. otorgó poder especial al licenciado ELÍAS DOMÍNGUEZ PINEDA para que en nombre y representación de la referida sociedad interpusiera denuncia penal contra C.M.A., Director del Registro Público y N.M.A., Notaria Décima del Circuito de Panamá, con el objeto de que se investigaran los delitos de abuso de autoridad y de falsedad de documento que se les imputan, respectivamente, a los denunciados.

El sumario ha sido remitido con la Vista número 40 de 24 de junio de 1993, en la que el Procurador General de la Nación solicita un sobreseimiento definitivo de carácter impersonal con base en el numeral 2 del artículo 2210 del Código Judicial.

Sin embargo, antes de proceder a analizar el sumario y la recomendación que formula el Jefe del Ministerio Público, es necesario manifestar que la Sala únicamente posee competencia para pronunciarse respecto a la situación jurídica del Director del Registro Público, conforme se deduce del numeral 1 del Artículo 95 del Código Judicial. No posee, en cambio, competencia esta Corporación de Justicia para conocer la situación jurídica de la señora Notaria.

En efecto, la Notaría Décima del Circuito de Panamá fue creada mediante Decreto de Gabinete Nº 29 de 7 de febrero de 1990, publicado en la gaceta oficial Nº 21.478 del lunes 19 de febrero de 1990. Según el artículo 1 del citado decreto, dicha Notaría, al igual que las otras que en ese decreto se crearon, fue creada "para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos que las personas naturales y jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia pública conforme a la ley, en la Provincia de Panamá." (la subraya es de la Sala).

La subraya anterior pone de manifiesto que la Notaría Décima únicamente tiene competencia para extender actos dentro de la Provincia de Panamá, lo cual no encuadra dentro del supuesto genérico que consagra el citado numeral 1 del artículo 95 del Código Judicial, cuando establece que la Sala Segunda conocerá los procesos por delitos o faltas cometidos por quienes desempeñen cualquier cargo en todo el territorio de la República y que "tengan mando y jurisdicción en dos o más Provincias que no formen parte de un mismo Distrito Judicial".

En consecuencia, corresponde al Segundo Tribunal Superior de Justicia conocer lo relativo al juzgamiento de la Notaria Décima, pues de conformidad con el numeral 2 del...

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