Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Julio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Julio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.M.V., de la sociedad forense V. y V., a cargo de la acusación particular presentada por F.G.S., en su calidad de presidente y representante legal de la Corporación Istmeña de Ensamblajes, S. A. (C.I.D.E.S.A.), contra el licenciado J.A.E. por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, ha presentado Incidente de Recusación contra el Procurador General de la Nación, con fundamento en la causal que establece el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial.

El incidente se fundamenta en los siguientes hechos:

Primero

Que la Sociedad Mercantil Corporación Istmeña de Ensamblaje, S.A., (C.I.D.E.S.A.), presentó formal denuncia criminal ante el Procurador General de la Nación contra el Director General de la Policía Técnica Judicial, L.. J.A.E., por los delitos de abuso de autoridad, infracción de los deberes de servidor público, daños y apropiación indebida;

Segundo

Que con base en esa denuncia se inició la instrucción de las sumarias respectivas;

Tercero

Que con posterioridad a los hechos denunciados la Corporación Istmeña de Ensamblaje, S.A., (C.I.D.E.S.A.), se constituyó formalmente en acusador particular del L.. A., pero en esta oportunidad los cargos formulados se limitaron a la imputación de "los delitos de abuso de autoridad y de Infracción de los deberes de servidor público", acusación que fue admitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema y posteriormente "remitida al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, para la investigación de rigor mediante la instrucción del sumario correspondiente".

Cuarto

Que el Procurador General de la Nación, "no obstante tener conocimiento por las notificaciones que se le hicieron, de la acusación particular, en forma acelerada dio por concluido el sumario relativo a la denuncia, remitiéndolo a este Tribunal con su Vista Fiscal Nº 17, de 13 de abril de 1994 en la que dictamina en forma tal que denota la falta de imparcialidad frente a los hechos de la denuncia presentada por C.I.D.E.S.A. ante su Despacho, que son los mismos hechos punibles por los cuales acusa al Director General de la P.T.J.".

Quinto

Que "El proceder del SR. PROCURADOR es incompatible con sus funciones constitucionales y legales, de perseguir los delitos e incurre en la grave falta de desatender, primae (sic) facie, la orden de esta Sala de instruir sumario con base en la acusación particular".

Sexto...

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