Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En horas de la tarde del día diecisiete 17 de abril de mil novecientos noventa (1990), en la intercepción de las calle B y 16 de esta ciudad, colisionaron los vehículos Nissan, con placa 8-30-126, operado por la Honorable Magistrada S.T.H. de I., del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, y el vehículo comercial Ford-bus con matrícula 8B-535, operado por R.P.A.K..

En atención a la circunstancia funcional de uno de los intervinientes, corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema conocer de este asunto correccional, según lo previsto por el artículo 95 del Código Judicial.

En la actuación consta que la colisión se produjo sobre el paño derecho de la calle B, según la dirección seguida por el vehículo conducido por la magistrada de I., quien se dirigía hacia la calle 17, en el momento en que el autobús conducido por K., que bajaba por la calle 16, hacía el giro para entrar a la calle B y seguir con rumbo a la calle 17.

La magistrada de I. sostiene que la colisión se produjo con motivo de que el conductor del autobús no tomó las debidas precauciones al salir de una vía para entrar en otra. Por su parte, el conductor del autobús sostiene que el automóvil no hizo el alto reglamentario, produciéndose de esta manera el accidente.

Como consecuencia de este hecho resultó con abolladuras en el costado trasero derecho el vehículo operado por la Magistrada de I., mientras que el autobús no sufrió daño alguno.

A petición de las partes se efectuó el día 11 de octubre de 1990 la reconstrucción del accidente, con la participación del magistrado sustanciador y del secretario de la Sala. En esta oportunidad las partes pudieron presentar, ya en el lugar de los hechos, sus respectivas versiones, ello en presencia del cabo 11505 Bernardo A. Palma del Departamento de Tránsito, quien se ratificó en el contenido del parte policivo que aparece suscrito por él, en el que concluye que la responsabilidad del accidente le corresponde a la conductora del vehículo particular.

Durante la diligencia de...

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