Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 28 de enero de 1997 (fs. 302 a 313), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal, por la vía en que interviene el Cuerpo de Jurados de Conciencia, contra R.Z.C., (a) "CHAPO", J.A.O., (a) "COCO LISO" y O.C.L., (a) "MULETO", como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal y del Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de homicidio y robo cometidos en perjuicio de TORIBIO HIDALGO MAURE, hecho ocurrido en horas de la mañana del 18 de diciembre de 1995, en la barriada Nueva Italia, en Río Rita, Provincia de C..

El licenciado J.C., Defensor Técnico de R.Z.C., (a) "CHAPO", quien apelara del auto encausatorio, en el escrito correspondiente solicita que se reforme la resolución atacada y en su lugar se le brinde a su representado la oportunidad de defenderse por el hecho punible que se le imputa, señalando que:

"no está perfeccionado dentro del proceso la condición de sindicado de nuestro defendido, ya que el mismo aún no ha sido indagado, requisito sine-quanón (sic) de todo negocio penal donde haya personas imputadas.

igualmente dentro del proceso con respecto a nuestro defendido no se ha cumplido aún con el Sagrado Principio del Debido Proceso, ya que no se le ha brindado la oportunidad de defenderse, haciendo uso de los medios cómunes (sic) de pruebas tazados en nuestro ordenamiento procesal.

las pruebas obrantes dentro del proceso son en su mayoría en contra de nuestro defendido, lo que de por sí desnaturaliza la Objetividad Procesal que debe resplandecer en todo proceso, tal cual lo preveén nuestras ordenanzas legales". (F. 374).

Por su parte, el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciado J.A.T., Hijo, en contestación de traslado de 23 de marzo de 1998 (fs. 376 a 378), recomienda la confirmación del auto recurrido, argumentando que en este proceso la vinculación del señor R.Z.C. con el hecho se encuentra establecido en los motivos que se expresan en la diligencia que se ordena recibirle indagatoria, que a Z.C. se le ha brindado un debido proceso y que éste, después de aprehendido, se evadió del lugar en donde estaba y no es hasta después de haberse calificado el sumario que se logra nuevamente aprehenderlo.

Una...

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