Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para que se decida sobre su mérito legal, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá ha remitido a la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia las sumarias iniciadas por denuncia que presentara el licenciado O.I.C. contra S.B., V.C. y C.T., por la supuesta comisión de delito contra la Fe Pública en perjuicio de K.F.C.B..

Valga destacar que el juzgador de instancia dispuso remitir el negocio a esta esfera jurisdiccional tras comprobar que "los funcionarios L., C. y B., actúan en delegación de funciones y son parte integrante de la Procuraduría General de los Estados Unidos". Con vista en esta circunstancia, estimó que "nos encontramos ante funcionarios de superior calidad jerárquica, ya que a esta instancia le compete conocer procesos en el Primer Circuito Judicial de Panamá, que en la división departamental de Panamá se entiende como parte de una provincia; y a estos le corresponde negocios que se encuentren en el marco del Distrito de Florida, siendo su competencia limitada a un Estado, o sea departamental, con jurisdicción nacional" (f. 876).

El Procurador General de la Nación, al externar su opinión sobre este asunto, sostiene que la S. Penal "no es competente para pronunciarse en el fondo del referido proceso. Ello es así, ya que en el numeral 1 del artículo 95 del Código Judicial, al referirse a los delitos o faltas que este Tribunal conocerá en primera instancia, no se señala a los Fiscales de otros países o Estados" (f. 406).

La S. advierte que el hecho de que los funcionarios denunciados desempeñen cargos de cierta jerarquía en una nación extranjera y hayan actuado en virtud de delegación de funciones, no constituye un elemento de naturaleza a determinar la competencia de la autoridad judicial a quien corresponda decidir sobre el...

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