Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Lo que ahora llega a conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema es otra querella interpuesta por la firma forense V. y V. contra el Gerente General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), por los delitos de calumnia e injurias, esta vez actuando en representación de la sociedad mercantil Communication Network Services, Inc. -Panamá C. N. S.- Panamá.

La Sala ha debido distraer su atención en fechas recientes para pronunciarse sobre el mérito de otras querellas del mismo tenor, en las que sólo ha variado la identidad de la persona jurídica que actúa como mandante. Como en las anteriores, las sumarias han llegado acompañadas de recomendación que formula el Ministerio Público, en el sentido de que se desate la encuesta con un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal.

Lo particular en este caso es que, luego de presentada y admitida la iniciativa procesal en la Procuraduría General de la Nación, fue traida en la forma de acusación particular a esta Sala Penal. Ello hizo necesario su estudio preliminar con el propósito de resolver sobre la admisibilidad, con el resultado de que fue declarada su improcedencia, según da cuenta resolución proferida el 19 de mayo de 1995 cuya copia aparece agregada al cuaderno a folios 218-219.

La decisión proferida por la Sala en aquella oportunidad se funda en dos consideraciones de naturaleza formal determinantes, cuyo valor no ha sido desvirtuado ni menguado a lo largo de la instrucción sumarial. La primera de ellas, de índole probatoria, se expresa en los siguientes términos:

"De las pruebas aportadas en el libelo, observa que sólo el recorte de periódico calendado 21 de octubre de 1994, publicado por el diario La Prensa con el título "INTEL pierde 30 millones por piratería en llamadas" (f. 19), se encuentra debidamente autenticado, en tanto que los demás documentos carecen del cumplimiento de esta exigencia (artículo 820 del Código Judicial), por lo que se encuentran desprovistos de eficacia probatoria". (F. 219).

La segunda consideración se encuentra relacionada con el concepto de...

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