Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del recurso extraordinario de casación en el fondo propuesto por PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A. en el negocio penal que por el supuesto delito de falsedad se sigue en contra de J.L.L., R.L. y otros, el Licenciado DARIO EUGENIO CARRILLO GOMILA, defensor técnico de los acusados presentó aviso de nulidad por ejercicio ilegal de la abogacía, corresponde a la Sala pronunciarse sobre su admisibilidad.

La defensa sostiene que la firma RUBIO, ALVAREZ Y DIAZ, ha ejercido ilegalmente la abogacía dentro de la presente encuesta y en su escrito cita los artículos 609 y 1018 del Código Judicial y parte de un auto de la Sala de 13 de febrero de 1995, que también acompañó con su decisión.

En el hecho segundo de la solicitud se expresa: "el 19 de enero de 1995, I.D.M. otorgó poder a RUBIO, A.Y.D., para promover la acusación particular". La Sala observa que el auto de 13 de febrero de 1995 fue dictado en acusación formulada por el mismo señor MIZRACHI contra el Licenciado L.S.B., caso que conoció la Sala como Tribunal de instancia en virtud de la posición que ocupaba el Licenciado Solis en ese momento.

De la simple lectura del auto de 13 de febrero de 1995, la Sala se percata que esta se refería a una aparente nulidad en cuanto al registro de una sociedad civil para el ejercicio de la abogacía en la Secretaría de la Corte Suprema, lo que se enmarca dentro de la llamada ilegitimidad de personería.

El artículo 724 del Código Judicial establece:

Artículo 724: La ilegitimidad de la personería del representante de una de las partes no es causal de nulidad en los casos siguientes:

  1. Cuando exista en el expediente poder legal, aunque no haya sido expresamente admitido;

  2. Cuando no exista poder legal, pero la parte interesada claramente acepte lo hecho sin personería.

  3. Cuando aparezca claramente en el expediente que el interesado ha consentido en que represente sus derechos el que oficiosamente ha asumido su representación; y,

  4. Cuando se haya declarado la legitimidad de la personería que se impugna.

Según la precitada excerta, la aparente nulidad que plasma el auto de 13 de febrero de 1995 es perfectamente...

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