Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 9 de octubre del año que decurre, esta Corporación de Justicia ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por el licenciado J.G.T. permaneciera en la Secretaría de la Sala por el término de cinco días, a fin de que el defensor técnico subsanara los defectos formales que le fueran indicados (fs. 230-232).

En tiempo oportuno el casacionista presentó el libelo de corrección, por lo que le corresponde ahora a esta Superioridad pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Con tal propósito, se advierte que la iniciativa procesal ha sido presentada contra sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene aparejada pena de prisión superior a dos años, con lo cual se comprueba que la resolución judicial es de aquellas que admite este medio de impugnación extraordinario, conforme lo dispone el artículo 2434 del Código Judicial.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos que enumera el artículo 2443 del mismo cuerpo normativo, se observa que el recurso fue presentado en tiempo...

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