Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Octubre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A la Sala Segunda Penal ha ingresado el expediente que tiene relación con el Incidente de Objeciones en el Proceso de Extradición del señor A.W.R., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

Las objeciones a la solicitud requerida la sustenta el Licenciado JOSÉ BAL (Pág. 1), quien entre otras consideraciones sostiene que la Resolución Nº 254 de 11 de Marzo de 1994, proferida por el Ministro Encargado de Relaciones Exteriores de Panamá, Licenciado C.G.C.G., resuelve admitir la solicitud formal de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. Agrega, que las objeciones se presentan dentro del término de ley y con base en lo estatuído en el artículo 2510 del Código Judicial, específicamente en el numeral 4 de dicho Artículo, "que dispone como causal de objeciones. Por ser contraria la solicitud de extradición a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuera parte la República de Panamá".

Posteriormente se continuará haciendo un análisis de la impugnación del recurrente, procediendo la Sala a auscultar lo atinente a las objeciones y las causas de la misma.

A páginas 44 a 46 se registra en traducción extraoficial número 1072, Nota de la Embajada de los Estados Unidos de América, requirente de la detención y de la posterior extradición de A.W.R. a quien se busca para que comparezca a juicio en los Estados Unidos por violación de leyes de fraudes federales y porque es sujeto de auto de acusación 92-639-CR-Graham, presentado el 20 de octubre de 1992 en los Estados Unidos de América, Corte del Distrito, Sur del Estado de Florida, División de Miami, acusándolo con (12) doce cuentas de fraude bancario ...

Por otro lado, en parte de la solicitud comentada, la Embajada explica que W.R. incurrió en fraude mediante varios cheques por suma aproximada a "300,000.00 dólares" en perjuicio del BANCO EAGLE NATIONAL en Miami, Florida.

La solicitud de extradición la sustenta la Embajada de los Estados Unidos en el Artículo IV del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Panamá del 25 de Mayo de 1904.

A página 47 y 48 del expediente se observa la Nota A. J. M/B 718, del Ministerio de Relaciones Exteriores que responde a la Embajada de los Estados Unidos a la solicitud de extradición y que externa lo siguiente:

"El Ministerio de Relaciones Exteriores desea observar que, con referencia al Tratado de Extradición de 1904 celebrados entre nuestros dos gobiernos, la nota verbal Nº 1072 en la página dos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR