Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Vista Nº 41 de 31 de agosto de 1992 el Procurador General de la Nación remitió, para su calificación legal, a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente que contiene denuncia criminal interpuesta por el ingeniero L.E.C.E. contra el doctor MARIO GALINDO, Ministro de Hacienda y Tesoro, E.R., Ministro de Desarrollo Agropecuario y R.D.C., C. General de la República, por los supuestos delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos; y por supuesto delito de contrabando a V.E. y ERICK PÉREZ.

De acuerdo con nuestra legislación procesal, son atribuciones del Pleno conocer los delitos comunes o faltas cometidas por una persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza algún cargo de los mencionados en el Artículo 87, numeral 2, literal b, del Código Judicial.

Artículo 87. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:

...

  1. A. al procedimiento señalado para cada caso:

  1. ...

  2. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Miembros de la Asamblea Legislativa, los Comandantes y Miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de la Nación y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier...

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