Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El

licenciado F.S.G., en representación de NEMESIO ANTONIO ESPINOSA

presentó recurso de revisión contra la sentencia Nº 148 de 28 de agosto de 1997

dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, que lo declaró

penalmente responsable del delito de homicidio y lesiones por culpa (accidente

de tránsito), condenándolo a treinta y seis (36) meses de prisión,

inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período e

interdicción para manejar vehiculos a motor con el subrogado penal de

reprensión pública so pena de cumplir íntegramente la sanción impuesta si el

condenado reincidía en la comisión de un delito en el término de un año, la

cual a su vez, fue reformada mediante sentencia de 22 de enero de 1998, dictada

por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que mantuvo en dicho

fallo la ejecución de la pena de prisión impuesta al señor Nemesio Espinosa

Miranda, sin un reemplazo a la privación de libertad.

Se procede

a considerar la pretensión anunciada, a los efectos de decidir sobre su

admisibilidad. Con tal propósito se observa que la causal invocada por la

defensa es la descrita en el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial,

que se refiere a la existencia de "...nuevos hechos, que por sí mismos o

combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del

acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición

penal menos severa".

Como

nuevas pruebas que se pretenden hacer valer, se aportó copia autenticada del

escrito de desistimiento de la pretensión punitiva de fecha 3 de junio de 1999,

dirigida al Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, suscrita por

la señora M.E.C. de Cerceño, madre de la menor fallecida en

el accidente de tránsito, así como certificados de nacimientos de los menores

Ceily, A., C. y L.C.C., ésta ultima fallecida en el

accidente y se solicitó que se sirva adjuntar el expediente original de este

proceso, ubicado en el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, ramo penal.

La defensa

de N.A.E.M. al refirirse a la no admisión del escrito

de desistimiento por parte de Tribunal Superior del Tercer Distrito judicial,

en virtud de la existencia de una sentencia en firme, señala que la opción que

otorga el artículo 1984 del Código Judicial para desistir de la pretensión

punitiva en los casos descritos en el citado artículo y en los cuales se

encuentra incluido su defendido es brindarle la oportunidad tanto a víctimas o

parientes a...

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