Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2000
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES R |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El
licenciado F.S.G., en representación de NEMESIO ANTONIO ESPINOSA
presentó recurso de revisión contra la sentencia Nº 148 de 28 de agosto de 1997
dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, que lo declaró
penalmente responsable del delito de homicidio y lesiones por culpa (accidente
de tránsito), condenándolo a treinta y seis (36) meses de prisión,
inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período e
interdicción para manejar vehiculos a motor con el subrogado penal de
reprensión pública so pena de cumplir íntegramente la sanción impuesta si el
condenado reincidía en la comisión de un delito en el término de un año, la
cual a su vez, fue reformada mediante sentencia de 22 de enero de 1998, dictada
por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que mantuvo en dicho
fallo la ejecución de la pena de prisión impuesta al señor Nemesio Espinosa
Miranda, sin un reemplazo a la privación de libertad.
Se procede
a considerar la pretensión anunciada, a los efectos de decidir sobre su
admisibilidad. Con tal propósito se observa que la causal invocada por la
defensa es la descrita en el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial,
que se refiere a la existencia de "...nuevos hechos, que por sí mismos o
combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del
acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición
penal menos severa".
Como
nuevas pruebas que se pretenden hacer valer, se aportó copia autenticada del
escrito de desistimiento de la pretensión punitiva de fecha 3 de junio de 1999,
dirigida al Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, suscrita por
la señora M.E.C. de Cerceño, madre de la menor fallecida en
el accidente de tránsito, así como certificados de nacimientos de los menores
Ceily, A., C. y L.C.C., ésta ultima fallecida en el
accidente y se solicitó que se sirva adjuntar el expediente original de este
proceso, ubicado en el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, ramo penal.
La defensa
de N.A.E.M. al refirirse a la no admisión del escrito
de desistimiento por parte de Tribunal Superior del Tercer Distrito judicial,
en virtud de la existencia de una sentencia en firme, señala que la opción que
otorga el artículo 1984 del Código Judicial para desistir de la pretensión
punitiva en los casos descritos en el citado artículo y en los cuales se
encuentra incluido su defendido es brindarle la oportunidad tanto a víctimas o
parientes a...
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