Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2000
Ponente | ROBERTO GONZÁLEZ R |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Por medio
de resolución de 24 de febrero de este año, el Tribunal Superior del Tercer
Distrito Judicial se inhibió de conocer las sumarias instruidas en contra de
JOSÉ ELLINGTON DRURIBU, Gobernador de la Comarca Ngobe Buglé por la comisión de
un delito contra la Administración Pública en perjuicio de la Junta Comunal de
Guoroni; y ordenó remitir el presente negocio a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
Admitido y
repartido el negocio se corrió traslado del mismo al señor P. General
de la Nación para que emitiese concepto (f. 254-255).
OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
En
respuesta al traslado, el licenciado J.A.S.R., por medio de Vista
Nº 34 es de la opinión que el expediente presente expediente debe ser archivado
"ipso facto", por no haberse cumplido con los requisitos
fundamentales exigidos por el artículo 2471 del Código Judicial, cuando se
trata de delitos de Abuso de Autoridad y la Infracción de los deberes de los
Servidores Públicos.
Señala que
la mencionada norma obliga al denunciante o querellante a presentar su libelo
de denuncia o querella acompañada de la prueba sumaria de su relato, la cual
consiste en cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido,
acarreando, en caso de omisión de la misma, su archivo inmediato e irrevocable.
Explica
que un análisis somero del expediente, evidencia el hecho que el denunciante al
presentar su denuncia en la Personería Municipal del Distrito de Chiriquí
Grande el 15 de septiembre de 1999, aportó en calidad de prueba sumaria, sólo
copia simple de una nota dirigida al Ministerio de Gobierno y Justicia, fechada
13 de septiembre de 1999, en la cual ponía en conocimiento del Ministro el
hecho ocurrido y, dos días después, incorporó una serie de copias simples de
otros documentos que para los efectos del presente proceso no tienen ningún
valor legal.
Por otra
parte, advierte el señor Procurador General de la Nación, que las copias no
están autenticadas, por lo cual de conformidad con las normas legales y el
criterio de la Sala Penal en innumerables fallos, carecen de valor probatorio.
Agrega además que a pesar que el denunciante incumplió con los requisitos de
procedibilidad, la Personería Municipal primero y luego la Fiscalía Primera
Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., desarrollaron una
exhaustiva investigación receptando declaraciones juradas e indagatoria y otras
pruebas de manera oficiosa, sin atender al hecho de que, se había incurrido en
una grave pretermisión, que técnicamente hacía imposible continuar las
pesquisas, haciendo viable el archivo de la pretensión punitiva bajo examen.
Por tales
consideraciones, estima el representante del Ministerio Público que las
diligencias evacuadas de oficio o a solicitud de parte, por las agencias
instructoras subalternas, no puedan reputarse como pruebas sumarias por no
tener esa calidad, y que en este caso en específico la carga de la prueba
pertenece al denunciante, cuyo incumplimiento no puede ser suplido por
gestiones que haya hecho el Ministerio Público; aunado a que las pruebas
aportadas, fueron copias sin autenticar, lo que no se ajusta a lo establecido
por las normas legales en tal sentido, ni por el criterio expresado por la Sala
Penal en innumerables fallos (fs. 258-261).
SITUACIÓN PROCESAL
Primeramente
debemos apuntalar, que nuestra ley de Procedimiento Penal establece que en los
procesos seguidos contra los Servidores Públicos, el denunciante o querellante
debe acompañar, con el escrito respectivo, la prueba sumaria del hecho punible
con el objeto de acreditar su...
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