Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La

licenciada E.Q.B., actuando en representación de Ceferino Barba

Rodríguez, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de

12 de noviembre de 1992, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer

Distrito Judicial de Panamá, que impuso al reo la pena de 18 años y 8 meses de

prisión, por ser culpable del delito de homicidio cometido en perjuicio de

T.S.R..

Por

admitido el recurso, se decretó la práctica de pruebas por el término de 30

días (fs.33-34), lapso que la recurrente aprovechó para solicitar los

antecedentes de la causas que siguieron ante los estrados del Tribunal Superior

y el Juzgado Primero Seccional de Menores, respectivamente (f.35).

El negocio

fue luego corrido en traslado al Procurador General de la Nación y a la

recurrente por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por

escrito.

Concluido

ese trámite, le corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de

rigor sobre la pretensión a que se contrae el recurso presentado.

CAUSAL INVOCADA POR LA RECURRENTE

La

revisión solicitada se apoya en una causal de revisión, la cual prevé el

numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por

sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la

absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una

disposición penal menos severa".

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

Plantea la

recurrente que en autos se acreditó que el 3 de noviembre de 1989, Tomás

Sánchez Rodríguez había desaparecido en el Distrito de la Chorrera, provincia

de Panamá, luego de que B.A.U., C.B. y Gregorio Gómez

Monroy abordaron su taxi. Las investigaciones determinaron que S. había

fallecido a causa de un shock hemorrágico ocasionado por heridas cardiacas y

pulmonares. Agrega que la revisionista que es cierto que en cuaderno penal está

comprobado que U., Barba y G.M. viajaban con la víctima ese 3 de

noviembre, pero advierte que a foja 10 está la declaración de M. en la cual

admite que fue él quien le enterró el cuchillo al taxista S. (fs. 2-3).

Con base en esa prueba y en la resolución No 1406 de 25 de octubre de 1986, mediante

el cual el Tribunal de Menores condenó a G.M. por el delito de

homicidio, considera que Barba no cometió el homicidio y que su comportamiento

"se enmarcó en acompañar al joven MONROY" (f.3 del cuaderno de revisión).

En

consecuencia, explica la revisionista, barba solamente es...

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