Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, han ingresado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia las sumarias que se relacionan con la denuncia que formulara el licenciado J.F.Q.Á. contra J.A.P.M., Jefe Nacional del Departamento de Fiscalización Aduanera y J.L.N.G., Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, por los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones públicas.

Según se afirma en el libelo de la denuncia, J.A.H.T. fue detenido preventivamente mediante resolución emitida por J.A.P. y puesto a órdenes de J.L.N., bajo el cargo de haber transportado mercancías "desde la Zona Libre de Colón hasta el Aeropuerto de Tocumen, amparada en el formulario de Ley 26 Nº 1600044, y que en el formulario mencionado existen irregularidades" (fs. 1-2). No obstante, a juicio del denunciante, en la encuesta sumarial "no existe elemento alguno que demuestre ... la comisión de delito aduanero por parte del imputado ... toda vez que ... el formulario ... no ha sido declarado por persona competente que sea falso o alterado, y en el mismo hay constancia de que la mercancía que supustamente (sic) no llegó a T. fue recibida en ese lugar tal y como consta en la parte final de dicho documento" (f. 2).

Explica el licenciado Quinto A. que los "servidores públicos han incurrido en abuso de sus funciones, toda vez que sin las formalidades descritas por la ley ... mantienen privado de su libertad al señor J.A.H.T." (f. 2).

Antes de resolver sobre el mérito legal de las sumarias, la Sala ordenó que por Secretaría se solicitara al Ministro de Hacienda y Tesoro copia debidamente autenticada del Decreto de Nombramiento y Acta de Toma de Posesión de los servidores denunciados, a fin de determinar la calidad funcional que ostentan en la Dirección General de Aduanas (f. 62). Es así como, mediante Nota Nº 401-01-204 calendada 4 de diciembre del año que decurre, la jefa del Departamento de Personal del Ministerio de Hacienda y Tesoro remitió la documentación requerida, en la que se hace constar que: J.A.P. se desempeña como "ANALISTA DE RELAC. INTERNACIONALES III SUPERVISOR (JEFE DE ASESORÍA LEGAL-DITA)" (f. 65) y J.L.N. como "ADMINISTRADOR REGIONAL DE ADUANAS" (f. 68).

De lo antes expuesto se concluye categóricamente que ni J.A.P...

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