Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la denuncia presentada por el licenciado C.A.V.B., contra el licenciado R.Q.V., Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, por supuestos delitos contra la Administración Pública.

El denunciante en su escrito (fs. 1 a 7), sostiene que los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, y de usurpación de funciones públicas, tipificados en los artículos 336 y 343 del Código Penal, respectivamente, fueron cometidos por el funcionario público denunciado, mientras fungía como Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del proceso seguido contra su persona, C.A.V.B., por delito contra la Administración Pública.

La Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Vista Nº 132 de 29 de septiembre de 1994 (fs. 688-689), solicitó que se remitiera la presente investigación a la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia, con fundamento en los artículos 70, 72, 120, 123 y 306 del Código Judicial, toda vez que,

"El funcionario denunciado es el licenciado R.Q.V., quien en la actualidad funge como Suplente de Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, esto es conocido, público y notorio puesto que viene desempeñándolo por la licencia por enfermedad y vacaciones de la Honorable Magistrada SANDRA HUERTAS DE I., por lo que conceptuamos que dicho funcionario goza de todas las prerrogativas y derechos que el cargo le concede, contenidos en el Libro Primero del Código Judicial." (F. 688).

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 11 de octubre de 1994 (fs. 692-693), se acató a lo solicitado por la agente del Ministerio Público, y declinó el conocimiento del presente negocio para ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia, con fundamento en los artículos 95 (numeral 2), 2468 y 2469 del Código Judicial.

En virtud de esto, mediante Vista Nº 42 de 17 de junio de 1996 (fs. 698 a 700), el Procurador General de la Nación, solicitó que se decline el conocimiento de la presente causa para ante la autoridad judicial correspondiente, es decir, a la que inicialmente conoció del asunto, por razones de competencia, luego de las siguientes consideraciones:

"Suplente, con arreglo al significado que a este vocablo le asignan los diccionarios jurídicos, es quien sustituye o...

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