Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia de 22 de octubre de 1996 (f. 5-6), el suscrito

Ponente en Sala Unitaria, avocó el conocimiento de las diligencias relacionadas

con el accidente de tránsito (colisión) ocurrido el día viernes 13 de

septiembre de 1996, a las 12:45 p. m. en la vía D.D., Corregimiento de

Pedregal, cuyos protagonistas fueron CARLOS

MANUEL ARZE MORENO, Magistrado de la Dirección de Responsabilidad

Patrimonial, y MANUEL FUENTES CEDEÑO.

En la providencia mencionada, también, se dispuso tomarle declaración

por medio de certificación jurada al Magistrado de la Dirección de

Responsabilidad Patrimonial, CARLOS

MANUEL ARZE MORENO, conforme a los puntos indicados, de conformidad con

lo establecido en el artículo 2129 del Código Judicial, quien se manifiesta

conforme a los puntos indicados (fs. 8-9), en los términos siguientes:

"

  1. M. un automóvil J.C.,

    con placa 128724.

  2. Mi automóvil venía por la vía D.D.

    hacia la ciudad.

  3. El accidente se produjo en la intersección

    para doblar hacia Pedregal donde se intersectan las vías J.A.A. y José

    María Torrijos.

  4. La parte frontal en la tapa del motor y

    vidrio delantero.

  5. Su nombre es M.F. y venía por la

    Vía D.D., cuando dobló hacia Pedregal y en ese momento se produjo la

    colisión.

  6. Estoy de acuerdo con el parte policivo, ya

    que acepté la responsabilidad. Puedo manifestarle que mi aseguradora, la

    Compañía Nacional de Seguros está haciéndole frente a los gastos sufridos por

    el otro automóvil.

  7. La ubicación exacta como aparece en el

    diagrama, fue en el carril derecho de la Vía Domingo Díaz." (Fs. 8-9).

    Posteriormente se citó judicialmente al inspector de tránsito, Sargento

    1. 113 JULIO C.A.G. (f. 10), y al otro conductor involucrado, el

    señor M.E.F.C., con cédula de identidad personal Nº

    8-115-122 (fs. 12 a 15), a rendir declaración jurada ante la Secretaría de la

    Sala Penal de esta Corporación de Justicia, dentro del presente negocio.

    Ambos declarantes coincidieron con lo manifestado por el Magistrado de

    la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, C.M.A.M., en cuanto a las generales de los

    automóviles que conducían y la forma en que ocurrió la colisión bajo estudio,

    al igual que corroboraron el hecho de que el M.C.M.A.M. aceptó la responsabilidad del hecho;

    sobre este punto, el inspector de tránsito, Sargento 1º JULIO CÉSAR ARAICA

    GÓMEZ (fs. 11-12), indicó que "Al llegar al lugar del accidente el

    Magistrado se considero (sic) culpable y firmo (sic). Es más veraz porque el

    Magistrado acepto (sic) su...

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