Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante providencia de 22 de octubre de 1996 (f. 5-6), el suscrito
Ponente en Sala Unitaria, avocó el conocimiento de las diligencias relacionadas
con el accidente de tránsito (colisión) ocurrido el día viernes 13 de
septiembre de 1996, a las 12:45 p. m. en la vía D.D., Corregimiento de
Pedregal, cuyos protagonistas fueron CARLOS
MANUEL ARZE MORENO, Magistrado de la Dirección de Responsabilidad
Patrimonial, y MANUEL FUENTES CEDEÑO.
En la providencia mencionada, también, se dispuso tomarle declaración
por medio de certificación jurada al Magistrado de la Dirección de
Responsabilidad Patrimonial, CARLOS
MANUEL ARZE MORENO, conforme a los puntos indicados, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2129 del Código Judicial, quien se manifiesta
conforme a los puntos indicados (fs. 8-9), en los términos siguientes:
"
-
M. un automóvil J.C.,
con placa 128724.
-
Mi automóvil venía por la vía D.D.
hacia la ciudad.
-
El accidente se produjo en la intersección
para doblar hacia Pedregal donde se intersectan las vías J.A.A. y José
María Torrijos.
-
La parte frontal en la tapa del motor y
vidrio delantero.
-
Su nombre es M.F. y venía por la
Vía D.D., cuando dobló hacia Pedregal y en ese momento se produjo la
colisión.
-
Estoy de acuerdo con el parte policivo, ya
que acepté la responsabilidad. Puedo manifestarle que mi aseguradora, la
Compañía Nacional de Seguros está haciéndole frente a los gastos sufridos por
el otro automóvil.
-
La ubicación exacta como aparece en el
diagrama, fue en el carril derecho de la Vía Domingo Díaz." (Fs. 8-9).
Posteriormente se citó judicialmente al inspector de tránsito, Sargento
-
113 JULIO C.A.G. (f. 10), y al otro conductor involucrado, el
señor M.E.F.C., con cédula de identidad personal Nº
8-115-122 (fs. 12 a 15), a rendir declaración jurada ante la Secretaría de la
Sala Penal de esta Corporación de Justicia, dentro del presente negocio.
Ambos declarantes coincidieron con lo manifestado por el Magistrado de
la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, C.M.A.M., en cuanto a las generales de los
automóviles que conducían y la forma en que ocurrió la colisión bajo estudio,
al igual que corroboraron el hecho de que el M.C.M.A.M. aceptó la responsabilidad del hecho;
sobre este punto, el inspector de tránsito, Sargento 1º JULIO CÉSAR ARAICA
GÓMEZ (fs. 11-12), indicó que "Al llegar al lugar del accidente el
Magistrado se considero (sic) culpable y firmo (sic). Es más veraz porque el
Magistrado acepto (sic) su...
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