Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por haberse declinado competencia mediante resolución de 25 de agosto de 2000 del Pleno de esta Corporación de Justicia, se recibió en la Secretaría de esta Sala el expediente contentivo de la diligencia de tránsito entre SEBASTIÁN RODRÍGUEZ ROBLES, Magistrado del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y J.E.C., que a su vez procedía del Juzgado Quinto de Tránsito del Distrito de Panamá.

Corresponde a la Sala Penal, decidir en única instancia esta causa de tipo administrativo, debido a la calidad funcional de una de las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 95 del Código Judicial.

HECHOS

Siendo las ocho y cincuenta de la mañana del día veintitrés (23) de junio de dos mil (2000), en la intersección entre A.F. de Córdoba y la vía que conduce a la Urbanización Los Guayacanes, corregimiento de Pueblo Nuevo, colisionaron los vehículos marca Crysler, modelo Neón, tipo sedán, color blanco, con matrícula N° 140648, conducido por S.R.R., Magistrado del Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con el vehículo marca Mitsubishi, modelo lancer, tipo sedán, color marrón, con matrícula N° 043961, cupo T-1131, operado por J.E.C..

FUNDAMENTO DE LA SALA

La Sala pasa a decidir el fondo del negocio con las pruebas que gravitan en el expediente: Parte Policivo N° 300760, declaraciones juradas de ambas partes, así como del agente de tránsito.

Revela el expediente que el vehículo operado por SEBASTIÁN RODRÍGUEZ ROBLES transitaba por la Avenida F. de C. en dirección hacia la Avenida 12 de octubre (parte posterior de la Plaza Ágora- Sears), cuando en la intersección con la calle de acceso a la urbanización Los Guayacanes colisionó con el vehículo de transporte selectivo operado por J.E.C..

Como consecuencia del hecho, resultó afectada la parte posterior del costado derecho (puerta y guardafango trasero) del vehículo conducido por el M.R.R., mientras que el vehículo operado por el señor CARRASCO sólo sufrió un pequeño roce en la defensa frontal.

El agente de tránsito N° 19678, señor M.J., quien confeccionó el parte policivo N° 300760 del veintitrés (23) de junio de dos mil (2000), designó como conductor N° 1 al M.S.R.R. y como conductor N° 2 al señor J.E.C., y señaló lo siguiente:

"El vehículo # 1 transitaba en el paño derecho de la Av. F. de Córdoba con centido (sic) hacia la Av. 12 de oct., el cual al estar diagonal a la intersección que conlleva a la urb. los Guayacanes, se inclina...

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