Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 1999

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor C.A.C.R., mediante manuscrito remitido desde el Centro Penitenciario La Joya, y recibido en la Sala Penal de esta Corporación Judicial el 7 de mayo de 1999, solicita se le excluya del recurso de casación interpuesto por el abogado del imputado J.M.S., toda vez que se ha visto afectado con la interposición de dicho recurso, debido a que lleva 33 meses de estar en prisión y hasta el momento no ha podido optar por el beneficio de libertad condicional, ni por el beneficio de permiso laboral ni de estudios.

Igualmente solicita, se pase a ejecutar la sentencia que le fue impuesta por el delito de posesión ilícita de droga, al tenor de lo estipulado en el artículo 2425 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En efecto, el señor C.A.C.R., fue condenado mediante Sentencia No. 12 de 2 de marzo de 1998, por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, a la pena de 3 años y 4 meses de prisión e inhabilitación por seis (6) años después de cumplida la pena principal, al igual que O.R.M., y J.M.S. a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de Posesión Ilícita de Droga Agravada (fs. 667-674)

Posteriormente, mediante resolución de 21 de agosto de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior, se reforma la sentencia primera instancia, en el sentido de que se aumentó la pena a cuatro (4) años de prisión al señor J.M.S.. (fs. 732-741)

Esta sentencia fue recurrida en casación por el licenciado H.E.R. en favor de J.M.S., y actualmente se encuentra adjudicada a éste despacho sustanciador para decidir en el fondo.

Ahora bien, de lo solicitado por el señor C.R., de que se le excluya del recurso de casación que fuese interpuesto por el licenciado H.E.R. en favor de J.M.S., debemos señalar, que nuestro Código de procedimiento señala en su artículo 2457 concordante con el 2451, que el recurso de casación se entiende conferido en el efecto suspensivo solo para la parte que recurrió en casación, por tanto, CERA RODRÍGUEZ, al no ser parte en este recurso extraordinario...

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