Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ha elevado, en grado de consulta, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema auto de 2 de abril de 1998, mediante el cual se decreta sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal, en el proceso iniciado en virtud de denuncia que presentara R.M.T., actuando en su calidad de representante legal del Colegio Internacional Saint George de la ciudad de Aguadulce, contra A.R.A., Juez Primero de Circuito Civil de la provincia de Coclé, por los delitos de corrupción de funcionario público y abuso de autoridad.

Según se expone en la denuncia, en el mes de mayo de 1997 R.M.T., en representación del Colegio Saint George, rescindió el contrato de servicios educativos que se ofrecía a los menores J.A.V. y J.A.V., por desaveniencia con la madre de los menores, señora O.V.M.. El 3 de junio de ese año la señora V., mediante apoderado legal, propuso acción de amparo de garantías constitucionales contra el acto de rescisión del contrato en el Juzgado Primero de Circuito de la Provincia de Coclé. Mediante resolución Nº AMP/007 calendada 13 de junio de 1998, el J.R. concedió la acción propuesta y revocó el acto atacado. A juicio del denunciante, la decisión jurisdiccional tuvo lugar sin que se acreditara la existencia y representación legal de la sociedad, no se le corrió traslado de la acción a la parte demandada, se concedió la pretensión constitucional contra una persona que carecía de la condición de servidor público, y porque no se declaró impedido siendo que "entre él y mi persona existe una enemistad manifiesta que surgió ... cuando se le hizo saber que no aceptaríamos a sus hijos en el Colegio por la actitud ofensiva que adoptó su esposa en relación a los alumnos del Colegio Saint George de la Ciudad de Panamá" (f. 2). El denunciante concluye afirmando que los hechos imputados se encuentran previstos en los artículos 332, 333, y 336 del Código Penal.

El libelo de la denuncia fue acompañado con copia autenticada de la escritura pública mediante la cual se constituye la sociedad Educación Avanzada S. A, persona jurídica a través de la cual funciona el Colegio S.G., del pasaporte del denunciante, de las resoluciones AMP/005 de 13 de junio de 1997, y AMP/007 de 4 de junio de 1997, proferidas por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, y copia del poder y demanda de amparo de garantías constitucionales presentada por la señora O.V. (fs. 4-35).

Para llegar a la decisión que ahora se consulta, el...

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