Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Antes de la fijación de la fecha de audiencia de casación en esta causa, el licenciado E.C.G. ha presentado libelo en el que solicita la acumulación de las causas penales que se siguen contra F.C.A..

Según expresa el letrado, "Es de conocimiento del Tribunal Superior (sic) que a nuestro mandante se le siguen varios procesos en diferentes juzgados por el mismo designio y cuyos procesos se encuentran en la etapa de fallar, por tanto pedimos se dicte una última sentencia para los casos antes expuestos" (f. 355). En el mismo sentido, solicita se "ORDENE LA ACUMULACIÓN de todas las causas penales que se siguen en contra de nuestro mandante, en los diferentes juzgados" (f. 356).

Salta a la vista, en primer lugar, que la solicitud presentada no cumple con las exigencias que a estos efectos establece el artículo 714 del Código Judicial, de donde resultaría la imposibilidad práctica de atenderla. Por otra parte, se platea una consideración de oportunidad procesal, como lo es que el recurso de casación no es una instancia más, y que, por su carácter extraordinario, atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema un conocimiento restringido de la causa, la que no se encuentra entonces abierta a la proposición de iniciativas procesales indiscriminadas.

Valga advertir que acceder a esta solicitud tendría por efecto desvirtuar la eficacia de la resolución de 24 de enero de 1996, mediante la cual se delimitó el marco de la intervención de la Sala Penal en esta causa, al admitir el...

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