Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Diciembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro de la causa correccional de tránsito (colisión) que ocurriera el 17 de septiembre de 1997 en el área de estacionamientos del Supermercado El Rey de la avenida 12 de octubre, las partes involucradas, licenciado A.A.Z., Magistrado de Tribunal Superior de Trabajo, y R.L., han presentado escrito en el que comunican a la Sala Penal que "han convenido DESISTIR de todo tipo de reclamaciones administrativas, penales o civiles, que hubiese podido generarse del accidente" (f. 10-11).

Para resolver esta cuestión, se advierte que el artículo 95 del Código Judicial atribuye a la Sala Segunda de la Corte Suprema facultad para conocer de las causas por faltas cometidas por los Magistrados de Distrito Judicial. Corresponde determinar, entonces, si el procedimiento administrativo reglamenta la figura del desistimiento como medio de terminación del proceso.En tal sentido, tenemos que el decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993, por el cual se expide el reglamento de tránsito vehicular de la República de Panamá, no se refiere a esa materia. No...

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