Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

J.C.H., a través de su procurador judicial, licenciado R.C.R., presentó Querella contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., por el delito de calumnia.

Según los términos del libelo, el querellado "ha venido violando la presunción de inocencia de mi poderdante, el señor J.C.H., haciendo declaraciones públicas a los medios de comunicación en las cuales se ha mencionado su nombre y señas, se ha publicado la foto de mi poderdante tomada por las autoridades públicas y le ha atribuido la comisión de varios delitos contra la salud" (hecho segundo). A juicio del querellante esa conducta configura el delito de calumnia, por mandato del inciso primero del artículo 2099A del Código Judicial, así como el de abuso de autoridad (hecho décimo tercero).

Como prueba de esas afirmaciones fueron presentados siete ejemplares completos de ediciones de diarios de circulación nacional, en los que aparecen noticias relacionadas con el caso de C.H., material probatorio de presentación no depurada, toda vez que en el libelo de la querella no se precisa cuáles son los componentes noticiosos generadores del supuesto ilícito penal en cada una de las publicaciones. A guisa de colofón se introduce un extraño e ineficaz medio probatorio, cuando se aduce también "como prueba todos los medios de comunicación social, escritos, hablados y televisados, a partir del día diecisiete (17) de abril de 1996 hasta el presente que hayan publicado noticias sobre mi defendido J.C.H.".

En relación con estos cargos el F.M. declaró que "lo que se está atribuyendo como dicho por mi no resulta ser cierto, pues de las distintas noticias publicadas en los medios de comunicación social no se deduce lo afirmado por el querellante" (f. 166); "bajo ninguna circunstancia hemos incurrido en los actos que nos indilga (sic) el Licenciado Cruz Ríos" (f. 167).

En la vista remisoria de la instrucción sumarial, el Procurador General de la Nación solicita a la Sala Penal que se pronuncie decretando un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, por considerar que:

"las noticias aparecidas en los diferentes diarios de la localidad no evidencian en modo alguno declaraciones hechas por el funcionario querellado, acerca de las investigaciones que se adelantan en el caso del señor C.H., más bien muestran interpretaciones de parte del mismo redactor de la noticia.

Muestra de ello es el texto de la noticia aparecida en la primera plana del periódico El...

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