Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Esta S. ha recibido para su calificación legal las sumarias instruidas con motivo de denuncia presentada por R.E.G.I. contra A.C. de B., Directora Nacional de Ferias, por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, supuestamente cometidos en perjuicio del Patronato Folklórico y Turístico de San Sebastián de Ocú.

En la vista remisoria del negocio, el Procurador General de la Nación expresa que "al analizar las piezas procesales incorporadas al sumario, observa que en su trámite se obvió un requisito indispensable en este tipo de denuncias como lo es la incorporación, junto a la denuncia de prueba sumaria tal y como lo consagra nuestro ordenamiento jurídico en su Artículo 2471" (fs. 172-173).

Según el Procurador General, "Ante la falta de ese requisito no puede el Ministerio Público suplir la falta de pruebas, toda vez que es al denunciante o acusador a quien le corresponde la carga de la misma, careciendo de valor procesal todo lo que el despacho instructor haya efectuado oficiosamente" (f. 173). Por consiguiente, solicita "ARCHIVAR la presente encuesta sumarial" (f. 175).

El examen de las sumarias, a los efectos de resolver sobre su mérito, pone en evidencia que la investigación se inicia a raíz de denuncia criminal presentada por R.E.G.I. contra A.C. de B., de quien dice "hace caso omiso y no entrega" las "instalaciones de oficinas" y "administración" a la nueva Junta Directiva (f. 3). Si bien en la denuncia no se identifica la conducta ilícita que se le atribuye a la funcionaria acusada, lo cierto es que los argumentos expuestos por el denunciante guardan relación con los hechos delictivos previstos en el Capítulo IV, Título del Libro II del Código Penal, concernientes al abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos, lo que se confirma cuando G.I., mediante apoderado judicial, presenta acusación particular contra C. de B. y expresa que los hechos punibles atribuidos son los de "ABUSO DE AUTORIDAD e infracción de los deberes de los Servidores Públicos" (f. 70).

Se establece entonces que, según los términos del artículo 2468 del Código Judicial, el presente negocio guarda relación con los procesos especiales contra servidores públicos, a lo que sigue la exigencia del artículo 2471 de la misma excerta legal, referente a la presentación de la prueba sumaria del relato, es decir, de "cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible".

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