Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 31 de mayo de 1994, abrió causa criminal contra G.A.L.R., como presunto infractor del Capítulo I, Título X, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de peculado cometido en perjuicio del Cuerpo de Bomberos de Panamá.

Luego de celebrada la audiencia pública, corresponde en esta etapa procesal proferir la sentencia de rigor, a lo que se procede.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los días 16 de enero y 7 de marzo de 1990, G.L.O., D.R.R., L.R.L., J.B.L. y M.A.B., presentaron denuncias contra los integrantes del Consejo de Directores de los Cuerpos de Bomberos de Panamá, entre quienes figuraba G.L.R., C.P.J. de la institución, por la comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y peculado. Posteriormente, los denunciantes se constituyeron en acusadores particulares.

El informe de la auditoría practicada por auditores de la Contraloría General de la Nación, calendado 19 de febrero de 1992, estableció la existencia de una lesión al patrimonio estatal por la suma de B/.108,703.92, cuya autoría se le atribuyó a G.L., L.M.C., H.O.O.A. y L.C.E. (f. 369).

Por concluida la instrucción sumarial, el Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 6 de 25 de enero de 1994, reiteró el concepto vertido en la Vista Nº 24 de 28 de abril de 1993, en la que externó la opinión de que la comisión del delito de peculado se encuentra acreditado "a través de los informes de auditoría de la Contraloría General y de la firma de contadores KPMG PEAT MARWICK, en donde se reflejan las graves irregularidades cometidas" (f. 943), por lo que, con la remisión de las sumarias, solicitó a la S. Segunda de lo Penal la apertura de "causa criminal en contra de los encartados por el supuesto delito genérico de Peculado" (f. 943).

Esta Superioridad, tras aprehender el conocimiento del negocio a los efectos de decidir sobre el mérito legal de las sumarias y, luego de un examen exhaustivo de las piezas procesales obrantes en autos, mediante auto de 31 de mayo de 1994, entre otras medidas, abrió causa criminal contra G.A.L.R., como presunto infractor del Capítulo I, Título X, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de peculado cometido en perjuicio del Cuerpo de Bomberos de Panamá, atendiendo la competencia que le está legalmente atribuida por razón de la calidad funcional del imputado.

En cuanto a la situación jurídica de L.R., el auto encausatorio indica que el hecho punible se encuentra acreditado mediante el informe de auditoría practicado por la Contraloría General de la Nación, el cual da cuenta de que durante el período comprendido entre enero de 1986 a diciembre de 1990, "el patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Panamá registró un faltante por la suma de B/.108,703,92, ..." (f. 1565), que "el monto de la responsabilidad patrimonial atribuida a G.L.J., es de B/.42,171.31, de los cuales B/.14,110,02 guardan relación con la duplicidad de pagos hechos a la empresa CONCA, S.A. e I.R.; B/.3,700.00 con la empresa COR-GARI y B/.24,361.29 a la empresa LA CASA DEL UNIFORME" (f. 1566).

Por otra parte, el encausatorio, con vista de las declaraciones de los auditores L.E.G.M. y M.I.A. de Alfaro (f. 283), señala que, en cuanto a los fondos provenientes del impuesto del 5% que pagaban las Aseguradoras sobre las primas brutas de seguros contra incendio, si bien cada compañía manejaba independientemente ese fondo de la Comandancia, la actuación se realizaba con el visto bueno del C.L. (1568).

Según los términos del auto en cita, habida cuenta de que "el sumariado L. hasta ahora no ha desvirtuado eficientemente la veracidad del informe de auditoría suscrito por M.d.M.F. y S.E.G.J., auditores de la Contraloría General de la República, donde se le atribuye un faltante por la suma de B/.42,171.31, sino que tan solo se excusa alegando que tiene dudas sobre la buena fe de los auditores, es del caso llamarlo a juicio para que en el plenario se discuta sobre la prueba atinente a su responsabilidad" (f. 1568).

Notificadas las partes del auto que califica las sumarias, la S. Penal abrió el negocio a pruebas, término que solamente aprovechó la defensa técnica de L. para aducir pruebas testimoniales, las que fueron admitidas.

Durante el acto de la audiencia pública se evacuaron las declaraciones de H.O.O.A. (fs. 1618-1629), L.G.M.C. (fs. 1629), C.V.A. (1608-1618), I.R.A. (1654-1656), E.J.C.C. (f. 1656-1675), M.O.D.D. (fs. 1675-1680) y M.G.M.W. (fs. 1680-1683). Valga advertir que los testigos D.O.R., M.G.C.C. y F.C.R. no acudieron a la audiencia, y se tomó nota de la defunción de P.A.N.M.A. y de L.E.C.A.

Concluida la práctica de pruebas, se procedió a la etapa de alegatos. En su oportunidad el Procurador General de la Nación sostuvo la responsabilidad del imputado, ya que "ejercía el cargo administrativo que determinó el destino de los fondos utilizados de manera que tipifican peculado, excusándose con el señalamiento de que no era él el único que había firmado", que este caso "hubo doble pagos; hubo pagos de mercancías no utilizadas; hubo pago por mercancías que no se recibieron; hubo pagos destinados a cancelar compras que la ley expresamente excluye de lo que era dable comprar y cancelar con el fondo del 5%" (f. 1686). Concluyó el jefe del Ministerio Público afirmando que "las constancias procesales acreditan el hecho punible, cual es peculado; con el informe de auditores confeccionado por los auditores de la Contraloría General de la República, se deja establecido que los fondos públicos sufrieron un perjuicio por el monto de B/.108,703.92. (f. 1687).

La defensa técnica del imputado, por su parte, alegó que en el caso de las operaciones realizadas con CONCA, S.A. e I.R. por el monto de B/.14,110.02, no debe tomarse en cuenta la sobre-valoración que aduce el informe de auditoría, ya que M.R., quien realizó la inspección de las obras, "no es ni ingeniero y no consta en el expediente que ... tenga certificado de idoneidad expedido por la sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos" (f. 1689). Llamó la atención sobre el hecho de que el sindicado L. contaba con los servicios de G.C., teniente-ingeniero del Cuerpo del Bomberos de Panamá, quien es director del Departamento de Ingeniería de la Contraloría General, lo que, a su juicio, implica que el imputado contaba con un personal altamente calificado. En cuanto a la duplicación de obras, el defensor de oficio sostuvo que tal hecho no es posible, puesto que "las mismas reposan físicamente donde se realizaron y en cada uno de los cuarteles donde se verificaron consta solamente una" (f. 1690). Afirmó que, en base a la declaración de I.R., visible a fojas 1178-1181, y a las fotocopias de los cheques visibles a foja 1004, "jamás se realizó dos veces la obra y tampoco se pagó dos veces" (f. 1691).

En cuanto al faltante de B/.3,700.00, referente a la compra de medallones con la empresa Cor-Gari International, S.A. de las declaraciones de E.J.C., D.O., L.M. y M.M., se infiere que los medallones fueron instalados en los cuarteles R.A. y J.A.G.. Advierte el letrado que son 10 y no 12 los medallones contratados, ya que "para la fecha de noviembre de 1987, que era el centenario del Cuerpo de Bomberos, diez (10) habían sido los comandantes de dicho Cuerpo" (f. 1695).

En relación con el faltante de B/.24,361.29, detectado en la contratación con la empresa "La Casa del Uniforme", la defensa técnica señaló que L.C.E. no prestaba servicios en esa empresa; que en autos aparecen documentos donde se especifican las compras realizadas en la Casa del Uniforme y que los materiales le eran entregados a "todos los Bomberos del país y a cada una de las zonas ... eran específicamente, para el uniforme ... insignias, parches, botones, etc. ...", que la mercadería era "puesta en el Cuartel de Bomberos R.A. de avenida Cuba" (f. 1696). Sobre este particular concluyó que en el expediente figuran "los formularios de solicitud de cuenta contra el tesoro, en los que el Cuerpo de Bomberos presentaba las compras de esta empresa y los originales" (f. 1697).

Por lo que hace al fondo del 5%, la defensa técnica sostuvo que el Banco Nacional de Panamá es el custodio de esos fondos y las personas autorizadas para afectarlos son el C. Primer jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá, el representante de las compañías de seguros y el Contralor o sub-Contralor (f. 1697); que con vista de la declaración de M.A. (f. 1393), su defendido "no tenía ninguna firma en esos cheques y por lo tanto no podía afectar las cuentas del 5% sobre lo cual se basó el informe de auditoría de la Contraloría" (f. 1698). El letrado advierte que a foja 1302, el informe de auditoría presentado por P.M., permite determinar que "si bien existían los fondos del 5%, no es cierto que G.L.R., solo podía afectar esa cuenta; y no es cierto que él podía firmar los cheques que afectaban esa cuenta, él hacía las requisiciones de pago contra esa cuenta y la presentaba a la Auditoría de la Contraloría y allá es donde se daban los procedimientos respectivos para el pago" (f. 1700). Sostuvo finalmente que no puede exigirse responsabilidad a L.R. cuando, a folio 367 el Contralor expresa que el informe de auditoría no es exhaustivo (f. 1700), por lo que estima que "no se ha cumplido o no se han dado los verbos rectores tipificados en los artículos 522, 523, 524 y 525 del Código Penal" (f. 1701).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como viene dicho, el dictamen de auditoría de 19 de febrero de 1992 registró un faltante de B/.108,703,92. De ese total la responsabilidad patrimonial atribuida a G.L. se determinó contablemente en la suma de B/.42,171,31, la que se desglosa como sigue: B/.14,110.02 en el caso de la empresa CONCA, S.A. e I.R.; B/.3,700.00 en el caso de la empresa COR-GARI, y B/.24,361.29 en el caso de la empresa "La Casa del Uniforme". (f. 545). El informe de auditoría también le atribuye la utilización de recursos del Fondo del 5%, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR