Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la ampliación ordenada, han ingresado nuevamente a la Sala Penal de la Corte Suprema, las sumarias contentivas de la denuncia criminal interpuesta por el doctor M.Z.A., S. General de la Asociación de Médicos, O. y profesionales afines de la Caja del Seguro Social (A.M.O.A.C.S.S.), contra el Licenciado RICARDO MARTINELLI, Director General de la Caja del Seguro Social, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

De acuerdo con la parte denunciante, el Licenciado RICARDO MARTINELLI, Director General de la Caja del Seguro Social, mediante la acción de personal Nº 9334-94 de 2 de diciembre de 1994, aplicó la sanción de remoción del cargo de médico especialista al doctor A.M.M., quien labora en el Cuarto de Urgencia de Adultos del Complejo Hospitalario Metropolitano "DR. ARNULFO ARIAS MADRID", "... sin existir una causa o razón justificada debidamente comprobada, y sin que se haya promovido investigación en su contra, ..." (F. 1).

Sumado a lo anterior, indica el denunciante que no se tomó en cuenta la estabilidad que se desprende del Decreto-Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la Ley Nº 30 de 26 de diciembre de 1991, para los profesionales o técnicos de la salud al servicio de la Caja del Seguro Social; ni la ejecutoria impecable por la cual se ha caracterizado el doctor M.M..

En tales circunstancias, según afirma el denunciante, el Licenciado RICARDO MARTINELLI incurrió en las conductas descritas en el Capítulo IV, Título X del Libro II del Código Penal, referente a los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y, además, violó los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social, toda vez que no se remitió ninguna investigación escrita a la Junta Asesora Médica, como exige el artículo 9 del Reglamento de esta Institución, a fin de que emitiera la recomendación pertinente de acuerdo con el artículo 29-C de la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social.

El denunciante en su escrito (fs. 1 a 5) solicita que se investigue al funcionario denunciado, a fin de que se ordene su detención inmediata y la separación del cargo que desempeña en la actualidad.

Mediante Resolución de seis (6) de noviembre de 1995, esta Sala ordenó la ampliación de las sumarias para que se incorporaran los decretos de nombramientos, actas de toma de posesión y declaración indagatoria del Licenciado R.M..

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