Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Vista Nº 22 de 27 de abril de 1993 el Procurador General de la Nación remitió, para su calificación legal, a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia el sumario instruido en ocasión de la denuncia presentada por el señor B.C.M. en contra de varios funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, por los presuntos delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones Públicas.

De acuerdo al denunciante, el sindicato presentó un pliego de peticiones ante la Dirección General de Trabajo, quien después de haberlo recibido se lo devolvió alegando que debía ser presentado ante otro funcionario, pero sin embargo, sin poder precisar que funcionario le sacó copias al pliego de peticiones se lo hicieron llegar a varias empresas de Vacamonte. Posteriormente, afirma que el señor J.F.G. fue la persona que ilegalmente sacó copias del pliego por lo que lo acusa de abuso de autoridad. En cuanto al señor G.C. FLORES lo acusa de usurpar las funciones privativas del Director General de Trabajo, porque "el artículo 433 le asigna especialmente a ese funcionario la revisión del pliego de peticiones, salvo que delegue esa función conforme al artículo 48 y 49 del Decreto de Gabinete Nº 249, de 16 de julio de 1970". En cuanto a la Vice-Ministra de Trabajo y Bienestar Social, la licenciada S.C., el denunciante no precisa a identificar ningún cargo en contra de la licenciada CASTILLO.

En su debida oportunidad, el representante del Ministerio Público, remitió el presente sumario con la correspondiente Vista Fiscal en la que concluye solicitando el archivo del expediente.

A juicio del Procurador, los documentos mencionados reúnen, en su gran mayoría, el requisito de la autenticación, pero, "adolecen de la exigencia primordial para que este tipo de procesos contra servidores públicos establece el artículo 2471 del Código Judicial, como es la efectividad e idoneidad de la prueba sumaria para acreditar el hecho punible irrogado".

Agrega el Agente del Ministerio Público que de los elementos probatorios incorporados a la denuncia no se infiere la comisión de ningún delito, ya que están relacionadas con actuaciones judiciales y administrativas que nada tienen que ver con la comisión de algún delito que pueda recaer en los denunciados, ya que las pruebas son ineficaces, por lo que son del criterio que la denuncia debe archivarse.

Ahora bien, el artículo 2471 dice que toda...

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