Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido el cuaderno penal iniciado en virtud de denuncia que presentara el licenciado E.E.R., en representación de J. delR.M., contra H.G.P. y C. de I., Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y contra A.R., ex Magistrado de ese colegiado, por los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

Según expone el apoderado del denunciante, el 21 de marzo de 1992 J. delR.M. sufrió un accidente de tránsito "no profesional", y el 18 de diciembre de 1992, durante su incapacidad, la empresa Toyopan, S.A. le comunicó despido. De ese hecho tuvo conocimiento la junta de conciliación y decisión, la que declaró injustificado el despido, por considerar que, conforme al artículo 13 del Código de Trabajo, había precluído el término de la empresa para destituir a su trabajador. De esa actuación conoció el Tribunal Superior de Trabajo en grado de apelación, instancia que revocó el acto impugnado y absolvió a la empresa demandada, por considerar que el despido del trabajador se había realizado dentro del término de dos meses que establece el artículo 13 del Código de Trabajo, y porque la empresa demandada había pagado 36 días de incapacidad al demandante, conforme lo dispone el artículo 199 del Código de Trabajo (f. 2).

En relación con esta última actuación, el procurador del denunciante afirma que "el Tribunal recurrió a la falsedad y mentira, al señalar que a la fecha del accidente no profesional mi representado tenía treinta y seis (36) días en su fondo de enfermedad, puesto que en el expediente se aportó la certificación de la empresa en la que la misma bajo la gravedad del juramento informó a la Caja de Seguro Social que a la fecha del accidente no profesional J.D.R.M. tenía solamente quince días en su Fondo de Licencia por enfermedad, ya que había utilizado veintiún días (21) antes del accidente " (f. 3). Agrega, el letrado que, "Con esta maniobra fraudulenta el Tribunal despojó a mi representado de las prestaciones laborales a las que tenía derecho por despido injustificado, que suman mas de TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.35.000.00)" (f. 3).

El denunciante concluye afirmando que "es un acto arbitrario señalar que del período de incapacidad decretado por un médico, se descuenta los días de fondo de enfermedad que tenga derecho a cobrar un trabajador, para establecer el período real del tiempo de incapacidad; que aún en...

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