Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la ampliación de las sumarias seguidas a los señores QIU SHI DONG, C.A.R.S. y REINA DEL CARMEN ARIAS, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA FE PUBLICA en perjuicio del Tribunal Electoral, toda vez que ésta última al realizar su diligencia indagatoria formuló cargos al Director Nacional de Cedulación, licenciado L.A.B., por lo que se procede a determinar el mérito legal de la investigación en lo que respecta al licenciado B., dada la competencia que el mismo tiene a nivel nacional.

ANTECEDENTES

Este sumario se inició el día 28 de febrero de 1999, cuando el ciudadano de origen asiático QIU SHI DONG o YAU SEE TUNG, fue aprehendido en el aeropuerto internacional de Tocumen, en el momento en que se disponía a abandonar nuestro país, portando los documento de identidad (cédula y pasaporte) de WU PEI CHUANG GUTIERREZ.

QIU SHI DONG o YAU SEE TUNG narró a las autoridades investigativas que en las inmediaciones de la Dirección Nacional de Migración fue abordado por un ciudadano panameño quien le indicó que por mil quinientos dólares ($1,500.00) le podría conseguir la cédula y pasaporte panameño. Posteriormente ambos se dirigieron al Registro Civil, se tomó una fotografía y luego de ello adquirió su pasaporte en la Dirección Nacional de Pasaporte.

En la presente sumaria rindió descargos REINA DEL CARMEN ARIAS, pues fue la funcionaria encargada de investigar por la Dirección Nacional de Cedulación, las solicitudes de los panameños nacidos en el extranjero; ella manifestó que no encontró irregularidad alguna en los documentos que QIU SHI DONG presentó, no obstante luego de revisarlos nuevamente observó que correspondían a WU PEI CHUANG GUTIERREZ y aunque se lo comunicó al Director de Cedulación L.A.B. éste "nunca hizo nada".

Luego de ordenar la ampliación el Ministerio Público consideró que existían indicios de participación en el ilícito investigado contra el licenciado C.A.R.S., como la persona que presuntamente realizó los tramites de cédula PE ante la Dirección Nacional de Cedulación, mas no así contra el licenciado L.A.B., Director Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral por lo que recomienda un sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal a las sumarias en lo que respecta al citado funcionario público.

POSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público a través de su vista fiscal No.78 de 18 de octubre de 2001 recomendó un...

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