Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Febrero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial ingresó en grado de Consulta el expediente la denuncia interpuesta contra EDGAR DE PUY GARCÍA, Gobernador de la provincia de Chiriquí y contra R.C. DE VILLARREAL, Fiscal Cuarta del Circuito de Chiriquí, por los delitos de HURTO, TENTATIVA DE HOMICIDIO, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES en perjuicio de T.A.B. y C.B..

En atención a los hechos denunciados el tribunal a quo, en cuanto al posible delito de Hurto sostuvo:

En cuanto a la comisión del delito de hurto de quinientos balboas,por lo cual se denuncia al gobernador de la Provincia de Chiriquí y a la Licda. R.C. de Villarreal, compartimos el criterio esbozado por el Ministerio Público en vista de que no se ha comprobado el cuerpo del delito y mucho menos se ha probado la pertenencia y preexistencia de la cosa objeto del supuesto ilícito

Con relación a la posibilidad de las figuras de Homicidio o de un posible Homicidio colectivo se expresó de la siguiente forma:

"Dentro de las presentes sumarias por ningún lado existe ni el más remoto indicio de la existencia de un homicidio y mucho menos de un homicidio colectivo,por lo tanto no está acreditado el cuerpo del delito.Sostener lo contrario es ir en contra de los más elementales principios jurídicos y es por ello que no le queda a este tribunal otra cosa que desvirtuar también la existencia del hecho delictual en esta investigación".

En cuanto a la existencia del delito de Abuso de Autoridad o extralimitación de funciones el Tribunal Superior consideró que no consta en el expediente la prueba sumaria a que hace referencia el artículo 2471 del Código Judicial, considerando procedente el Sobreseimiento Definitivo y respectivo Archivo de la denuncia.

Observa esta S., que tal y como lo manifiesta el Tribunal Superior en cuanto al delito de H. no se cumplió con lo...

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