Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario contentivo de la denuncia presentada por la licenciada O.G.D.B., en su propio nombre y representación, contra la licenciada A.P.V., actual Magistrada del Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por supuesto delito contra la libertad individual.

Mediante resolución de 14 de julio de 1997 (fs. 295-296), el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibió del conocimiento de la presente denuncia y, en consecuencia, remitió la investigación a la Corte Suprema de Justicia, S. Segunda de lo Penal.

Observa esta Superioridad que, en proceso similar a este, esta Superioridad, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra resolución pronunciada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia donde admitía la acusación particular promovida por la licenciada O.G.D.B., en su propio nombre y representación contra la licenciada A.P.V., Juez Cuarta de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por supuesto delito contra la libertad individual, mediante auto de 4 de junio de 1997 revocó el pronunciamiento del inferior, luego de las siguientes consideraciones:

"...

Cierto es que para determinar la admisibilidad de una acusación particular ha de atenerse a los requisitos consignados en el artículo 2013 del Código Judicial, subrogado por la ley 3 de 22 de enero de 1991 y en ese sentido el libelo acusatorio bajo estudio cumple con los requisitos de forma exigidos por dicha disposición.

Sin embargo, es un hecho público y notorio que la acusada en el presente negocio, Licda. A.P.V. actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por lo que, por poseer la calidad de servidor público debe aplicarse lo dispuesto en el Capítulo II, Título IX del Libro Tercero del Código Judicial sobre Procesos Contra Servidores Públicos, aclarándose que si bien es cierto que la conducta endilgada a la funcionaria acusada se encuentra tipificada en el Título II, Capítulo III del Libro II del Código Penal -delitos contra la libertad individual, artículo 156- el abuso de autoridad es un elemento constitutivo del mismo.

En razón de ello, a juicio de la S., en este caso es de aplicación el contenido del artículo 2471 del Código Judicial, donde se establece que toda persona que promueva acusación o denuncia contra algún servidor público por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta...

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