Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, el sumario contentivo de la denuncia criminal interpuesta por M.G.M.M., en su propio nombre, contra el licenciado E.M.G., Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, por la supuesta comisión de delito contra la Administración Pública.

Al presentar la denuncia bajo estudio, M.G.M.M., se manifiesta en los términos siguientes:

"Resulta ser que yo estuve trabajando con el Lcdo. E.M.G., durante 4 años, era funcionaria de Carrera Judicial, debido a las desaveniencias (sic) que teníamos, más bien de índole personal, me vi obligada a renunciar el día 18 de octubre de 1995, en el cargo de Recepcionista titular. El Lcdo. L.C.A., Defensor de Oficio Distrital me nombró como Auxiliar de Defensor de Oficio el día 19 de octubre de 1995, luego de haber sido nombrada y de haber renunciado, el Lcdo. M.G. el día 30 de octubre de 1995, me destituye del cargo de recepcionista, cuando ya se había presentado la renuncia y había sido nombrada en otro puesto. Anteriormente el Lcdo. M.G. m (sic) suspendió tres (3) días sin derecho a salario, aduciendo que había actuado en forma irrespetuosa arrogante, ese mismo día de la suspensión y le presenté un recurso de Reconsideración el cual nunca respondió, diciendo que él era el J. y me tenía que ir del Instituto porque él así lo ordenaba, gritándome en el pasillo, de eso hay testigos, y tomando como testigos a su Secretaria MITSELA DE LA CRUZ y al Lcdo. G.F., estuvo apunto de agredirme físicamente. Testigos de eso son MIGADALIA CARRASCO, J.B., ANAYANSI DE LA CRUZ, LCDO. R.P., y otras personas funcionarias del Instituto de Defensoría de Oficio, además visitantes. El Lcdo. MUÑOZ aduce que la destitución esta (sic) basada en el Fundamento de Derecho artículo 125 de la Ley Nº 9 del 21 de junio de 1994, y el artículo 793 del Código Administrativo, el cual en conclusión me parece erróneo puesto que yo fui nombrada mediante carrera judicial, por lo que era titular en el cargo que desempeñaba. Según demuestra también hace algún tiempo atrás me quería destituir y pienso que como me adelanté a la renuncia buscó otros motivos para la destitución. ... ." (Fs. 1-2).

La denunciante aportó las siguientes pruebas:

  1. F. debidamente autenticada de la Carta de renuncia, dirigida al licenciado E.M.G., fechada 18 de octubre de 1995 (f. 5).

  2. F. debidamente autenticada de la Resolución Nº 104 de 30 de octubre de 1995, mediante...

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