Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conforme lo dispone el artículo 95 del Código Judicial, corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema conocer de la causa correccional de tránsito (colisión) que ocurriera el día 22 de agosto de 1995, entre E.C. de N. (conductora Nº 1), quien conducía un vehículo Mazda, tipo sedán, color vino, placa Nº 028392, año 1980, y Elitza Adelaida C.E., Magistrada del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien operaba un automóvil marca Toyota Four Runner, color azul, año 1994, placa E-12.

Según se desprende del parte policivo Nº 80983, la colisión tuvo lugar en la intersección de la calle 47 con la avenida N.A.O., de la ciudad de Panamá, cuando E.C. de N. "al llegar a la Ave. N. de Obarrio, no hizo el alto ... siendo colisionado en su costado derecho por la parte frontal del Nº 2 quien transitaba por el carril derecho, avenida N. de Obarrio con dirección de la afuera hacia la ciudad" (parte policivo, f. 1 vlta.). Del accidente resultó con daños en la parrilla, luz direccional izquierda delantera el automóvil conducido por C.E., como también daños mecánicos en la llanta izquierda delantera del automóvil que era operado por C. de N..

Al momento de rendir declaración jurada, la magistrada C.E. sostuvo que el vehículo que conducía C. de N. "apareció en la esquina de Calle 47 de donde, sin tomar la debida precaución de hacer su alto reglamentario, entro a la Avenida N. de Obarrio intentando cruzar la misma sin percatarse de que en dicha Avenida transitaba mi vehículo" (f. 8). Finalmente, la magistrada C.E. agrega que "mi vehículo no había alcanzado velocidad considerable en la medida que ... Al hacer el giro a la derecha y entrar a la N. de Obarrio, se encuentra la subida de una cuesta que no permite lograr velocidad ..." (f. 8).

Por su parte, E.C. de N. argumenta que cuando se aprestaba a cruzar la avenida N. de Obarrio, "hice el alto, miré a mi izquierda y derecha, la vía

estaba vacía, cuando iba en avanzada, ya había cruzado el primer paño ya que la vía tiene dos paños, ya estaba en el segundo paño cuando fui colisionada." (f. 9). Concluye la declarante que sólo advirtió la presencia del vehículo de la magistrada C.E. "al momento del golpe" y reitera que sí hizo el alto porque, de...

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