Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, se encuentra el sumario seguido a J.A.O.V., por los delitos de Calumnia e injuria en perjuicio de CESAR GUARDIA, R.S., JOSE DE LA CRUZ B. y L.G.Z..

LA QUERELLA

El presente negocio inicia con la querella presentada por los letrados CESAR GUARDIA GONZALEZ, R.S., JOSE DE LA CRUZ B. y L.G.Z., quienes señalan que el Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, J.A.O.V. incurrió en la comisión de los tipos previstos en los artículos 172, 173 y 173-A del Código Penal.

Basan su iniciativa en los presentes hechos:

"PRIMERO: El día 6 de julio de 1994, en las instalaciones del Colegio Nacional de Abogados, los suscritos denunciamos ante los medios de comunicación social acreditados en esta Ciudad, al Licenciado J.A.O.V., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por ocupar este cargo sin calificar ética y moralmente para una judicatura.

SEGUNDO

En esa rueda de prensa denunciamos, con pruebas en la mano, el hecho incuestionable de que el ciudadano O.V. habia sido procesado, antes de ocupar la magistratura, por la comisión de Delitos Comunes como lo son la Expedición de Cheques Sin Suficiente Provisión de Fondos en perjuicio del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, y Apropiación Indebida en perjuicio de EDIEL AGUILERA CANO y ALBERTO PARRAGAS MACIAS, proceso este último por el cual fue condenado a seis (6) meses de prisión.

TERCERO

Este historial penal de O.V., constatado con pruebas autenticadas de los expedientes contentivos de los procesos descritos en el punto anterior, nos obligaba a solicitar a la Corte Suprema de Justicia la INMEDIATA DESTITUCION del prenombrado Magistrado, toda vez que no cuenta, por ello, con la la suficiente solvencia ética y moral para ocupar el cargo.

CUARTO

El día sábado 16 de julio de 1994, a raíz de un acto que se realizó en la sede de la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano J.A.O.V. fué (sic) entrevistado por varios medios de comunicación social, tanto de radio como de televisión.

QUINTO

En dichas entrevistas el M.O.V. hizo referencias a nuestras denuncias imputándonos la comisión genérica de hechos punibles, ofendiendo con ello nuestra dignidad, honra y decoro como ciudadanos respetuosos de la Ley y como padres de familia y profesionales del Derecho.

SEXTO

Las falsas imputaciones y las ofensas vertidas por O.V., al endilgarnos ligera e irrespetuosamente el epíteto de "DELINCUENTES", constituyen, sin duda alguna, una flagrante violación a las normas que protegen la honra de los ciudadanos.

SEPTIMO

Nadie podrá cuestionar que la expresión públicamente (sic) vertida por O.V., tildándonos de "DELINCUENTES" se utiliza, en la más reputada doctrina, para hacer referencia a la persona que delinque, es decir, aquella que comete un delito.

OCTAVO

Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de G.C., el significado del término "DELINCUENTE" consiste en: "La persona que delinque, el sujeto activo de un delito o falta; sea autor, cómplice o encubridor, y tanto si es ejecutor material como si se trata del inductor (v.). El individuo condenado por un delito o una falta penados, aunque sea inocente, por haberse consumado un error judicial". (Tomo III, pág. 56).

NOVENO

Lo anterior significa que el querellado al referirse a nuestras personas como delincuentes, nos imputó (sic) de manera genérica autores o cómplices de un hecho punible conforme al concepto transcrito en el hecho anterior, lo que constituye per se el delito de calumnia tipificado y sancionado por el artículo 172 del del Código Penal.

DECIMO

Siendo esto así, en circunstancias que ninguno de los que denunciamos a O.V., mismos que suscribimos hoy esta QUERELLA, hemos sido condenados por la comisión de un hecho punible, resulta falsa y temeraria dicha imputación, constituyendo una falsa mentira que pretenda dañar nuestra reputación como ciudadanos, profesionales del Derecho y padres de familia.

UNDECIMO

Es más grave la violación de las normas precitadas cuando el sujeto que las violenta es un abogado que ocupa el alto cargo de magistrado de un Tribunal Superior de Justicia que por ese sólo hecho, tiene el deber y la obligación de conocer y respetar nuestro ordenamiento jurídico-penal." (fs. 3-5).

ASPECTOS RELEVANTES DEL NEGOCIO

De conformidad con nuestro ordenamiento procesal, el Ministerio Público requirió del Magistrado O.V. que respondiera un cuestionario de cinco (5) preguntas (f. 12), a lo cual atendió de la siguiente manera:

"1.a) No conozco a C.G. por trato directo; le he visto algunas veces en este Segundo Tribunal. Se de él por un caso penal de...

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