Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.B.B. presentó denuncia ante la Procuraduría General de la Nación para que se investigara al licenciado J.S., D. General de la Autoridad Portuaria Nacional, por los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

Los hechos que motivan la presente denuncia consisten básicamente en la supuesta orden que dio el licenciado J.S., prohibiendo que el señor J.B.B. pueda ingresar al Puerto de Coco Solo, lugar donde el denunciante tiene un negocio comercial.

Pues bien, en su debida oportunidad, el Procurador General de la Nación remitió la correspondiente Vista Fiscal, en la que recomendaba el archivo del expediente toda vez que el denunciante no aportó, junto con la denuncia, los elementos probatorios que demostraran el hecho punible.

Al analizar la situación planteada, observa la Sala que le asiste razón al Procurador General de la Nación cuando asevera que no se aportaron junto con la denuncia, prueba sumaria que acredite el hecho punible denunciado.

La Corte ha sostenido en diversas ocasiones que, a la luz de los artículos 2468 y 2471 del Código Judicial, resulta necesario que la persona que va a denunciar o acusar a un servidor público...

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