Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Décimo Tercero de Circuito ingresó a esta máxima Corporación de Justicia el expediente contentivo de las Sumarias seguida contra FRANZ OLMEDO WEBER y Otros, por haberse inhibido dicho juzgador del conocimiento por razones de competencia, debido al cargo de legislador de la República de uno de los demandados.

El Pleno de la Corte corrió traslado del presente negocio a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto, quien respondió en la Vista Nº 7 de 2 de febrero de 1996 (fs. 256 a 259) expresando que no consideraba necesario solicitar que se "remita nuevamente el sumario respectivo al Pleno de la Asamblea Legislativa, pues no nos queda más que esperar que dicho organismos (sic) parlamentarios (sic), oportunamente se pronuncie en lo tocante al señor F.W.". Y, por otra parte, considera que es de lugar "devolver el sumario al Juzgado Décimo Tercero de Circuito Judicial, para que resuelva la situación legal de las demás personas que fueron denunciadas, según ... posterior desistimiento de la pretensión punitiva (fs. 239) ...".

En la Vista parcialmente transcrita en el párrafo que antecede se hace un recuento de lo acontecido en este caso indicando que el juzgado de circuito ha replanteado una cuestión sin fundamento legal en lo que respecta al legislador (omitiendo pronunciarse sobre los otros denunciados), debido a que no tomó en cuenta que la Fiscalía ante quien se interpuso la denuncia ya había remitido copias autenticadas de las sumarias al Procurador General de la Nación para que ejerciera la acción penal con respecto al Legislador que figuraba entre los denunciados.

En tal sentido, dicha Procuraduría remitió todo lo concerniente al caso en estudio a la Asamblea Legislativa con el Oficio DPG-811-95- de 22 de mayo de 1995 (en cumplimiento del artículo 154, numeral 2 de la Constitución y 203 de su reglamento interno) para que determinara si había lugar a formación de causa y consiguiente enjuiciamiento del legislador.

Debido a lo anterior, el Ministerio Público recomienda a esta Corporación esperar el pronunciamiento de la Asamblea.

La Corte ha podido verificar en este expediente:

1- La denuncia presentada (fs. 1 a 4) por ESPÍRITU RESTREPO BATISTA en su condición de R.L. y S. General del Sindicato Único de Conductores de Taxis de Panamá contra FRANZ WEBER y otras personas por los delitos de Apropiación Indebida, Estafa y Hurto;

2- La resolución mediante la cual la Fiscalía Séptima del Primer...

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