Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Mayo de 1998
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 1 de Mayo de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado R.V.G., como P. y R. legal del CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SOCORRO JURÍDICO DE PANAMÁ, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, "DENUNCIA CRIMINAL para que se investigara la posible comisión por acción u omisión, del o de los actos delictivos que se hubieran producido desde el mes de Octubre de 1997, cuando la Policía Nacional asumió y mantiene el control, tanto del Centro Penitenciario de Coiba como del resto de las cárceles que existen en el país, ya que pudiera haberse incurrido en alguna de las conductas típicas descritas en los Títulos I, capítulos I y II; X, capítulos III y IV; y XI, capítulos IV Y VI, del Libro II del Código Penal."
El letrado fundamentó su denuncia, en los siguientes hechos que a continuación se transcriben.
"Primero: Que mediante Resuelto Nº 264 de 9 de septiembre de 1992, el Ministerio de Gobierno y Justicia estableció que la Dirección Nacional de Corrección es el responsable de la suprema dirección, administración y supervisión de todas las instituciones penales de la República.
Que mediante el Resuelto Ministerial Nº 264 se reglamentaron las actividades de los Centros Penitenciarios y se definió la obligación legal de atender a los internos de dichos Centros, estableciendose (sic) normas respecto a los derechos y obligaciones de los mismos, las cuales deben ser cumplidas por las autoridades respectivas.
Que sin haberse derogado ni modificado el Resuelto Nº 264 de 9 de septiembre de 1992,a partir del mes de Octubre de 1997, a través de una medida de hecho, se le confirió al Director de la Policía Nacional, el control de todos los centros penitenciarios del país, desconociendose (sic) así el régimen administrativo y legal existente.
Que desde el mes de Octubre de 1997, a través de diversas denuncias hechas por familiares de los detenidos y de diversas organizaciones de Derechos Humanos, se ha podido conocer que la población penitenciaria en distintos puntos del país, ha sido víctima de vejámenes y de diversas medidas degradantes en su condición de seres humanos, al igual que es evidente el progresivo deterioro y falta de adecuado mantenimiento de las instalaciones físicas donde estan (sic) ubicados dichos Centros y la escasez y baja calidad de la dotación alimenticia que se les suministra es motivo de permanente queja, siendo esporádica la atención en materia de salud que éstos reciben, todo lo cual ha agravado los problemas del sistema penitenciario en todo el país.
Que estando las cárceles bajo el control de la Policía Nacional, el pasado 13 de enero de 1998 se conoció a través de los medios de comunicación social,de la fuga de cuatro (4) detenidos que responden a los nombres de J.R.M., J.A.C., S.S. y J.C. De León,quienes se encontraban en el campamento "El María", ubicado en el Centro Penitenciario de la Isla de Coiba, muy cerca del Campamento de "Playa Blanca", desconociendose (sic) hasta la fecha el paradero de estas personas.
Que el 30 de enero de 1998,los medios de comunicación dieron a conocer la noticia de la muerte de cuatro (4) reos en Coiba, un desaparecido y otro herido,siendo el escenario de esos acontecimientos el sector denominado Playa Brava.
Que los días 30 y 31 de enero de 1998 se dio a conocer el nombre de J. NÚÑEZ como la persona muerta con herida blanca en la Isla de Coiba, indicandose (sic) que cinco (5) internos se habían evadido del Campamento de Río Amarillo.
Que las primeras informaciones que se dieron a conocer sobre los internos de Coiba que habían sido decapitados, indicó que éstos iban hacia Playa Hermosa donde fueron atacados y llevados hasta Playa Brava, mencionandose (sic) los nombres de R.C., W.G.M., R.A.H. y F.J.V..
Que segun (sic) información que dió a los medios de comunicación,la señora E.C. de González, madre de R.C., las autoridades de policía de...
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