Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Mayo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., en su condición de apoderada judicial de REFINERÍA PANAMÁ, S.A., ha presentado solicitud de aclaración de la sentencia proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el 1º de abril de 1998. Dicha resolución concedió parcialmente el amparo de garantías constitucionales interpuesto por REFINERÍA PANAMÁ, S.A., contra la sentencia PJ-9 de 29 de agosto de 1997, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9, dentro del proceso laboral instaurado por el señor J.C. ESCAPA contra la sociedad recurrente en amparo.

La aclaración de la sentencia se solicita "en relación con la base que debe servir para calcular los salarios caídos que deben ser pagados al señor J.C. ESCAPA".

El artículo 986 del Código Judicial se refiere a la facultad que tiene el juzgador para aclarar y corregir las resoluciones, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 986. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR