Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora M.C.D., mediante poder especial otorgado al licenciado JUAN MATERNO VÁSQUEZ DE LEÓN, propuso Acusación Particular ante el Pleno de Corte Suprema de Justicia contra el licenciado CLARO AMADO RENDEROS, Fiscal Electoral, por los supuestos delitos de "... abuso de autoridad e Infracción de los deberes de Servidor Público, descrito genéricamente en el Capitulo IV, del Título X, del Libro Segundo del Código Penal".

Por cumplidas las reglas de reparto el despacho sustanciador, antes de decidir sobre la admisibilidad de la acusación particular presentada, consideró necesario que el Pleno de la Corte se pronunciara sobre el aspecto esencial de la competencia, como en efecto lo hizo, reiterando el criterio expresado en la sentencia de 6 de mayo de 1992 (SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN POR EL DELITO EN QUE HAYA INCURRIDO CONTRA EL LICENCIADO R.L., FISCAL ELECTORAL). Esto es, en el sentido de que "... el Pleno de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer privativamente de los delitos comunes o faltas cometidas por el Fiscal Electoral".

De esa manera definida la competencia para conocer de la acusación particular presentada contra el Fiscal Electoral, el Pleno de la Corte procede, en consecuencia, a examinar los elementos probatorios que se acompañan con la misma, para los efectos de decidir si a la luz de las normativas del procedimiento penal que contempla el Código Judicial sobre la materia, procede o no admitir la acusación particular propuesta. Veamos:

En ese sentido, por tratarse del caso de un servidor público, sabido es que el artículo 2471, en concordancia con el 2468 del Código Judicial, expresamente exige como requisito para que la acusación particular pueda ser admitida por el tribunal penal competente, que se acompañe prueba sumaria, por cualquier medio probatorio, "... que acredite el hecho punible atribuido". Es decir, tratándose de procesos ordinarios que se sigan contra servidores públicos "... por abuso en ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino ..." a que se refiere el artículo 2468 idem.

Cabe señalar entonces, en primer lugar, que en el escrito de formalización de la acusación particular promovida por la Alcaldesa del Distrito de Panamá, en estudio, "los delitos imputados " al Fiscal Electoral son:

....

3.1. DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL TIPO DE COMETER EN PERJUICIO DE LA ACUSADORA HECHO ARBITRARIO...

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