Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La M.M.A.F.D.A., ha presentado solicitud de impedimento, para que se le separe del conocimiento del amparo de garantías constitucionales interpuesta contra el Administrador de la Autoridad Interoceánica.

La M.M.A.F.D.A., fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

Manifiesto a ustedes que estoy impedida para conocer de esta acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por arrendatarios de la Autoridad de la Región Interoceánica contra su administrador porque soy inquilina de uno de los bienes que administra esta entidad gubernamental y como tal tengo, interés en la decisión del caso.

Por lo tanto, pido a los honorables Magistrados declaren legal el impedimento que manifiesto y me separen del conocimiento del presente negocio, con fundamento en los artículos 749 (6) y 2562 (3) del Código Judicial.

Panamá, 24 de julio de 1996.

fdo.

MIRTZA A.F. DE AGUILERA

La circunstancia invocada por la Honorable Magistrada, es causal de impedimento y la misma está consagrada en el numeral 6 del artículo 749 del Código Judicial.

El Pleno decide llamar al Magistrado Suplente para que asuma el conocimiento del negocio.

En consecuencia, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de...

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