Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia queja disciplinaria presentada por el licenciado L.A.M.H., en representación de R.C.S. y O.S.B., contra las magistradas del Segundo Tribunal Superior de Justicia, E.B.S. y S.H. de I., quienes profirieron el 16 de mayo de 1996 decisión mediante la cual se revoca auto de 18 de enero de 1996 y, en su lugar, se deniega incidente de controversia promovido por el Lcdo. C.S. (f. 5).

Los quejosos solicitan se sancione disciplinariamente a las funcionarias con fundamento en los artículos 87, 88, 199 numeral 8, 200, 285, 286, 287, 292 del Código Judicial; 2, 93, 94 y 100 del Código Penal y, por último, el 32 de la Carta Fundamental. Como pretensión adicional "solicitamos que se llame a responder a E.B.S.Y.S. HUERTAS DE ICAZA personalmente en un proceso aparte al actual, por los perjuicios causados por sus actuaciones en contra de M.D.M.R. al evidenciar estas ignorancias inexcusables (sic) y violar la ley" (f. 23).

Posteriormente M.M.R. otorgó poder especial al mismo abogado para "que en mi nombre presente formal QUEJA contra la licenciada E.B.S. y S.H.D.I., en su calidad de Magistradas del Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá" (f. 18), también por haber expedido el auto de 16 de mayo de 1996.

Esta segunda queja formalizada por M.R., fue presentada el 16 de mayo de 1997 (f. 24). En esa oportunidad, según consta a folio 26 del cuaderno, la Secretaría General de la Corte Suprema informó al despacho sustanciador que "el pasado 13 de mayo de los corrientes fue repartido al despacho del Magistrado F.E. una queja similar contra las magistradas ELVIA BATISTA y S. HUERTAS DE I., del Segundo Tribunal Superior de Justicia, interpuesto por el Lcdo. L.A.M.H., en representación de los señores R.C.S. y O.S. (Entrada 338-97), la cual se encuentra en estado de admisibilidad".

Con vista en esa información, la segunda queja fue devuelta a la Secretaría General para la acumulación de los negocios, con fundamento en lo que establecen los artículos 710 y 711 del Código Judicial, lo que tuvo lugar mediante providencia de 20 de mayo de 1997 (f. 30).

Las faltas atribuidas fueron debidamente ratificadas bajo gravedad de juramento por los quejosos R.C., O.S. (fs. 31-32) y M.M.R. (f. 33 vuelta). A renglón seguido ambos libelos fueron corridos en traslado a las referidas servidoras públicas, quienes contestaron mediante Oficio Nº 121-BS de 11 de junio de 1997, por lo que en este momento procesal procede conocer el fondo del negocio.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS QUEJAS

Los quejosos C.S., S.B. y M.R. fundamentan sus iniciativas procesales en cinco hechos, según los cuales las magistradas B.S. y Huertas de I. han faltado a los deberes de los funcionarios judiciales y han "violado la ley por ignorancia inexcusable" (f...

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