Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora M.C.D., por intermedio de apoderado judicial, ha presentado acusación particular contra el Magistrado del Tribunal Electoral GUILLERMO MÁRQUEZ AMADO. Corresponde al Pleno, tal como lo establecen los artículos 87, 2013 y 2471 del Código Judicial, resolver sobre la admisibilidad de esta acusación.

Quien proponga una acusación penal debe hacerlo por escrito, en cuyo contenido debe constar:

1) El nombre del acusador y del acusado;

2) El delito que se imputa;

3) El lugar y fecha en que se ejecutó;

4) Una relación de las circunstancias esenciales del hecho;

5) La citación de las disposiciones legales infringidas; y,

6) La afirmación del acusador de que se obliga a continuar la acusación y a probar la verdad de su relato.

Cuando se está frente a servidores públicos se deberá acompañar, además, la prueba sumaria de su relato.

En el caso en estudio la acusación versa sobre la comisión del supuesto delito señalado por el artículo 337 del Código Penal, que reza así:

"Será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses o veinticinco o setenta y cinco días-multa el servidor público que comunique o publique los documentos o noticias que posea por razón de su empleo y que debía mantener en secreto".

Se dice en la acusación que ese delito fue cometido en la ciudad de Panamá, el día 17 de septiembre de 1993 por el Magistrado MÁRQUEZ AMADO. En el relato que hace de las circunstancias esenciales del hecho, la acusadora expresa que el M.G.M.A. es el sustanciador dentro del proceso penal que el Tribunal Electoral le sigue. Explica que le correspondió la redacción del proyecto en que se acogió la acusación particular que el señor D.V. presentara en su contra el 23 de abril pasado, así como los proyectos que resolvieron la reconsideración solicitada contra la resolución de 18 de agosto de 1993, mediante la cual se le suspendió del cargo y aquélla de 16 de septiembre de 1993 por la cual se ordena su procesamiento penal.

Estima, en esta relación de hechos, que el M.M.A. "...ha emitido opiniones, juicios de valor de calificación de conductas delictivas y revelado constancias procesales a través de distintos medios de comunicación social".

En cuando al auto de llamamiento a juicio, expresa que el día 17 de septiembre, un día posterior a la expedición de esa resolución, declaró a la periodista C.V., de la Radio Emisora KW CONTINENTE "... que en el expediente existen pruebas claras y contundentes de la responsabilidad de la Sra. M.C.D., forma tan...

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