Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente de la Sala Segunda, de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ingresó al Pleno de la citada Corporación de Justicia, "para que resuelva lo que sea de lugar", el expediente que contiene la queja presentada por la licenciada E.F.R. en representación del señor F.J.S., contra la señora JUEZ DEL TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES, Licenciada E.M.D.G., por supuestas faltas a la ética judicial.

La Sala Segunda, de lo Penal de la Corte Suprema, mediante Resolución de 17 de junio de 1993, se inhibe del conocimiento de la presente causa disciplinaria y remite la misma al Pleno de esta Superioridad, señalando lo siguiente:

"La regulación legal de los Magistrados y Jueces se encuentra contenida en el Título VIII del Libro Primero del Código Judicial. A este respecto el artículo 288 del Código Judicial dispone que 'La jurisdicción disciplinaria sobre Jueces y Magistrados será ejercida por el respectivo superior jerárquico'.

Siendo que las faltas a la ética presuponen un proceso de naturaleza disciplinaria, es importante destacar que, a los efectos de identificar al superior jerárquico correspondiente, se sigue lo establecido en el Capítulo III del Título XII del Libro Primero del Código judicial (sic), concerniente a la Carrera Judicial. Según el artículo 277, 'El escalafón comprende las categorías que van de Jueces Municipales de 2ª, a Magistrados del Distrito Judicial'.

Por otra parte, los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público están obligados a observar y cumplir las reglas de ética judicial que consagra el artículo 440 del Código Judicial. Al Consejo Judicial le estaba atribuido (sic) el conocimiento de las faltas a la ética judicial, por mandato de los artículos 441 y 449 del Código Judicial. Sin embargo, estas normas legales fueron declaradas inconstitucionales por el Pleno de ésta (sic) Corporación en reciente fallo, del día 3 de mayo del año en curso -1993-. En la parte motivada de ese fallo constitucional se explicó que 'Las facultades disciplinarias otorgadas por la Ley al Consejo Judicial en la República de Panamá, para juzgar por faltas a la ética judicial a los Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público contradicen y violan el sistema vertical de gobierno del Órgano Judicial establecido en la Constitución y desarrollado en el Libro Primero del Código Judicial, de acuerdo con el cual los Jueces y Magistrados y los Agentes del Ministerio Público, son nombrados por sus superiores jerárquicos y es a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR