Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para decidir el mérito legal de las sumarias, la Procuraduría General de la Nación ha remitido al Pleno de la Corte Suprema, el cuaderno penal que contiene el proceso instaurado contra B.D. De Icaza, Diputado del Parlamento Centroamericano, por la presunta comisión de delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil, en detrimento de su esposa M. delC.M. de D..

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal se inicia con la denuncia criminal presentada por M.D.C.M. de D., el 21 de agosto de 2000, ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, contra su esposo B.D. De Icaza, a quien acusa de propinarle un continuo maltrato físico y psicológico, desde "hace un año cuando descubrí que me era infiel" (f.1). En ese acto, la denunciante explicó que su esposo "me ha golpeado infinidades de veces e incluso llegó a sacarme de la habitación" y que "me insulta todos los días, gritándome 'Basura, perra, ladrona, lárgate de la casa, sucia'" (fs.2 y 3).

El cuaderno fue adelantado por la Fiscalía Tercera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor (f.10). No obstante, en virtud de la calidad funcional que ostenta D. De Icaza, como Diputado del Parlamento Centroamericano, el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante resolución judicial calendada 18 de octubre de 2000, se inhibe de conocer el proceso y lo remite a esta Superioridad (f.35).

Es así que esta Corporación de Justicia, previa opinión de la Procuraduría General de la Nación, decide, mediante resolución de 8 de febrero de 2001, que es el tribunal competente para conocer la situación jurídica de D. de I. y dispone la remisión del cuaderno al Ministerio Público para que se realice la investigación sumarial de los hechos denunciados, toda vez que D. De Icaza, bajo la gravedad del juramento, expresó su aceptación voluntaria de renunciar a la inmunidad que le confiere su cargo (fs.95-97).

Así las cosas, la Procuraduría General de la Nación comisiona a la Fiscalía Tercera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, para que instruya la encuesta penal (f.105), autoridad que en cumplimiento de lo encomendado, acopia las piezas de convicción necesarias para resolver la presente causa.

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación, mediante vista fiscal N°20 de 27 de agosto del año que decurre, solicita "se llame a responder a juicio al señor B.D.D.I. como presunto infractor de las normas legales contenidas en el Título V, Capítulo V, del Libro II del Código Penal" (f.310). Esta petición la fundamenta en las consideraciones de que "existe una situación disfuncional en el núcleo de la familia Díaz-Martínez, toda vez que en autos ha quedado claramente acreditado que, tanto la señora M.D.C.M.D. como sus menores hijos, son víctimas de maltrato psicológico por parte del señor B.D. De Icaza, tal como lo revelan las evaluaciones realizadas a los mismos...de igual manera se cuenta con el señalamiento que hace la señora M.D.C.M. y sus menores hijos, así como los testimonios acopiados a lo largo de esta investigación" (fs.309-310).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La Corte resalta, como cuestión previa, que del examen realizado a este cuaderno penal, se desprende que de fojas 43 a 51, consta escrito de querella y solicitud de desalojo del hogar conyugal para B.D. De Icaza, formulado por el apoderado legal de la denunciante M.D.C.M. De Díaz; peticiones que no fueron resueltas por el agente del Ministerio Público en la fase de instrucción sumarial y que, por esa razón, le corresponde decidir a este Tribunal, en la misma resolución que califica el mérito de la encuesta, con fundamento en el principio de economía procesal, luego de lo cual resolverá el mérito del negocio penal

A los efectos de resolver la procedencia de esas pretensiones se advierte, en primer término, con relación al escrito de querella, que la Ley N°31 de 28 de mayo de 1998 "De la protección a las Víctimas del Delito", en el numeral 1° del artículo 1 y en el numeral 2 del artículo 2, contempla dos puntos de relevante importancia que merecen ser resaltados. En primera instancia, establece que se considera víctima del delito, entre otras, a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, incluidas las lesiones físicas o mentales, como consecuencia de acción u omisión que viole la legislación penal vigente. En segundo lugar, preceptúa que la víctima tiene derecho a intervenir, sin mayores formalidades, como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito.

La consideración de este esquema legal, permite concluir que no existe inconveniente para que M.D.C.M. de D., intervenga como querellante en el presente proceso, pues es quien ha denunciado ser víctima de constantes...

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