Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, conoce esta Corporación de las sumarias instruidas con ocasión de la denuncia presentada por J.P.B., contra varios ciudadanos, entre los que se encuentra el licenciado J.R.M.Q., actual Ministro de Relaciones Exteriores, por el supuesto delito contra la seguridad colectiva. Precisamente debido a esta circunstancia el Juzgado Décimo del Circuito se inhibió de su conocimiento, ya que de acuerdo con nuestra legislación corresponde al Pleno de la Corte Suprema conocer de los procesos criminales contra los funcionarios gubernamentales con mando y jurisdicción en toda la República.

LA DENUNCIA

J.P.B., presentó ante la Fiscalía de Circuito de Turno de la Provincia de Panamá, escrito contentivo de la denuncia criminal por el supuesto delito contra la seguridad colectiva contenido en los artículos 255 y siguientes del Código Penal.

Dicha denuncia va dirigida contra los miembros de la firma forense F., L. y B., señores Dr. C.A.L.G., Dr. P.B., L.. J.P.F., L.. J.R.M.Q. y Licdo. E.A.M.. También figuran entre los denunciados, los norteamericanos V.G.R., J.K.R., K.L.; el peruano M.A.G.R. y el panameño M.M..

El denunciante solicita al Ministerio Público que, concluidas las investigaciones, determine, al amparo de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, si los denunciados han ejecutado desde el territorio panameño actividades relacionadas con el tráfico de drogas o lavado de dinero, para lo que enumeró una serie de actividades que se transcriben a continuación:

"A. Si han utilizado -en ó desde- el territorio de la República de Panamá para la comisión de hechos punibles relacionados con drogas y lavado de dinero.

B. Si en alguna forma han realizado con otras personas, establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier otra naturaleza, transacciones comerciales o mercantiles, con dineros provenientes de las actividades ilícitas prescritas en los artículos 255, 257, 258, 259, 260, 261 y 262 del Código Penal.

C. Si han suministrado a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial ó de cualquier otra naturaleza, informaciones falsas para apertura de cuentas o para la realización de transacciones ilícitas previstas en los artículos 255, 257, 258, 259, 260 y 262 del Código Penal.

D. Si valiéndose de su oficio o profesión han autorizado o permitido que se cometan los hechos ilícitos descritos en los artículos 263 "B" y 263 "C" del Código Penal.

E. Si han aperturado depósitos a P.F., ocultado, adquirido o recibido dinero, valores u objetos que sabían pertenecían o eran producto directo de delitos relacionados con drogas o de cualquier otro modo han intervenido en su adquisición, recepción u ocultación.

F. Si, en definitiva, han cooperado directa o indirectamente en la comisión de delitos relacionados con drogas."(Fs.2-3)

Son cincuenta y tres los hechos en que fundamenta su denuncia P.B., los que resumidos señalan que las sociedades CONCO, INC.; Y INVESTMENTS, S.A.; CONSTRUCTORA DEL NORTE, S.A.; SERVICIOS TÉCNICOS, S.A.; DANFORD INVESTMENTS, S.A.; CASTELFRANCO INVESTMENTS, S.A.; PRESS CONSTRUCTION, S.A.; CONSTRUCTORA DEL SUR, S.A.; BARBOSA INVESTMENTS, S.A.; HAMADON TRADING, INC.; ZUOS ENTERPRISES, INC. y ULTRAMAR TRADING, CORPORATION, actuando a través de la sociedad civil denominada F., L. y B., realizaron depósitos millonarios en bancos de la localidad y extranjeros, mismos que el denunciante presume provienen de actividades ilícitas relacionadas con tráfico de drogas y lavado...

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