Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación ha reingresado el expediente contentivo de las sumarias seguidas a los Miembros de la Comisión Nacional de Reaseguros por el supuesto delito contra la Administración Pública, la cual le fue remitida a ese alto personero del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión. En la Vista el señor P. expresa:

"...

En torno al interés primordial que se persigue en esta causa, el cual consiste en la autorización de un secuestro penal, conforme lo prevé el artículo 2077-A, del Código Judicial, es preciso retomar el criterio esbozado por nuestros colaboradores, como Agentes de Instrucción, en cuanto a que es el órgano jurisdiccional competente a quien corresponde pronunciarse sobre la materia objeto de la petición antes comentada. Por ello, entonces, solicitamos a esa Augusta Corporación de Justicia que analice los planteamientos requeridos por la parte denunciante en el sentido de si procede o no el levantamiento de dichas actuaciones.

Debemos indicar que es un hecho público y notorio que el denunciado, por quien se remitió el expediente con el fin de escuchar nuestra opinión, no desempeña en la actualidad la posición del Ministro de Comercio e Industrias, dado que a partir del primero de septiembre de 1994, se dio el cambio de gobierno y en su reemplazo se nombró a otro titular de ese ramo; sin embargo, hay que destacar que la denuncia también está dirigida contra funcionarios que cuentan con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República, y que en la actualidad continúan ejerciendo dichos cargos como bien se hace saber en la documentación visible a fojas 16-18 del cuadernillo adjunto, lo cual es fiel reflejo que por la calidad de las partes, hace que haya aún una competencia especial, ubicando la causa en conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud de lo dispuesto en el ordinal 1º del Artículo 95 del Código Judicial ...".

Esta...

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